SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: Xavier Moisés La Cruz Marin y Carmen Emilia Quintero de La Cruz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.350.344 y 18.361.517.
PROCEDENCIA: Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de obligación alimentaria y régimen de visitas.
Expediente N°. 1107-2.
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que del niño: CRISTIAN JOSNIEL LA CRUZ QUINTERO, de 11 meses de edad, para quien se estableció por su padre la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hijo del ciudadano: Xavier Moisés La Cruz Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.350.344, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por èl, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 30-08-2006, en aportarle la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, más igual cantidad de dinero adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de visitas en el cual compartirá con su hijo cada dos meses por un lapso de quince días, condiciones estas aceptadas por la progenitora del aniño ciudadana: Carmen Emilia Quintero de La Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.361.517; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 30-08-06, entre los ciudadanos: Xavier Moisés La Cruz Marin y Carmen Emilia Quintero de La Cruz, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, más igual cantidad de dinero adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.-
SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de visitas en el cual compartirá con su hijo cada dos meses por un lapso de quince días.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal,
Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/MAPV/jrec.
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