SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 21 de Septiembre de 2006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Isidro Segundo Valera y Domitilia del Carmen Gil Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.786.541 y 13.206.792.
PROCEDENCIA: Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de obligación alimentaria y régimen de visitas.
Expediente N°. 1108-2.
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que de los niños: CARMEN DANIELA, MARIA ELENA e ISIDRO JOSE VALERA GIL, de 09, 06 y 08 años de edad, para quienes se estableció por su padre la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano: Isidro Segundo Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.786.541, domiciliado en el Municipio Carache del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitado por èl, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 16-08-2006, en aportarle la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, más igual cantidad de dinero adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños, a través de recibos firmados. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de visitas en el cual compartirá con sus hijos los días Viernes desde las 03:00 p.m., hasta el día Lunes a las 08:00 a.m., igualmente compartirá con sus hijos las vacaciones navideñas, intercalado una fecha festiva cada año con uno de los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: Domitilia del Carmen Gil Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.206.792; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16-08-06, entre los ciudadanos: Isidro segundo Valera y Domitilia del Carmen Gil Castillo, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, más igual cantidad de dinero adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños, a través de recibos firmados.-

SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de visitas en el cual compartirá con sus hijos los días Viernes desde las 03:00 p.m., hasta el día Lunes a las 08:00 a.m., igualmente compartirá con sus hijos las vacaciones navideñas, intercalado una fecha festiva cada año con uno de los padres.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. María Alejandra Parilli.


ARR/MAPV/jrec.