SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JOSE ARMANDO BARRIOS GONZALEZ y ELCIDA MARGARITA DIAZ LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.896.797 y 13.262.362.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS.
Expediente N°. 1109-2.
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que del niño: ARMANDO JOSE BARRIOS DÍAZ, de 11 años de edad respectivamente, para quien se estableció por sus padres el régimen de visitas, es hijo del ciudadano: JOSE ARMANDO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.896.797, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho de los niños de ser visitados por èl, de conformidad con los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 16-06-2006, en que compartirá con su hijo los días Sábado y Domingo a partir desde las 12:00 del mediodía y lo entregará a la madre a las 08:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: ELCIDA MARGARITA DIAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.262.362; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16-06-06, entre los ciudadanos: JOSE ARMANDO BARRIOS GONZALEZ y ELCIDA MARGARITA DIAZ LEAL, ya identificados, ante la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, y se establece un régimen de visitas en el cual el padre compartirá con su hijo los días Sábado y Domingo a partir desde las 12:00 del mediodía y lo entregará a la madre a las 08:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: ELCIDA MARGARITA DIAZ LEAL, ya identificada.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal,
Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/MAPV/jrec.
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