SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 21 de Septiembre de 2006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: José Leonel Ramírez Ramírez y Maritza del Carmen Mendoza Valero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.119.607 y 14.799.650.
PROCEDENCIA: Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de obligación alimentaria y régimen de visitas.
Expediente N°. 1110-2.
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que del niño: LEOMAR DAVID RAMIREZ MENDOZA, de 22 meses de edad, para quien se estableció por su padre la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hijo del ciudadano: José Leonel Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.119.607, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por èl, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18-08-2006, en aportarle la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, más igual cantidad de dinero adicional en el mes de Diciembre, los cuales serán entregados a la progenitora del niño, a través de recibos firmados. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de visitas en el cual compartirá con su hijo los días Sábados desde las 10:00 a.m., hasta las 02:00 p.m., del mismo día, intercalado cada quince (15) días, condiciones estas aceptadas por la progenitora del aniño ciudadana: Maritza del Carmen Mendoza Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.799.650; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-08-06, entre los ciudadanos: José Leonel Ramírez Ramírez y Maritza del Carmen Mendoza Valero, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, más igual cantidad de dinero adicional en el mes de Diciembre, los cuales serán entregados a la progenitora del niño, a través de recibos firmados.-

SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de visitas en el cual compartirá con su hijo los días Sábados desde las 10:00 a.m., hasta las 02:00 p.m., del mismo día.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. María Alejandra Parilli.


ARR/MAPV/jrec.