República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Solicitante: MARIA CELINA HERNANDEZ DE ARAUJO. C.I. 5.353.743
Motivo: Perención de Obligación Alimentaria
Expediente N° 11650

En el presente caso se observa:

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes, fue 18-03-1.996, por lo que han pasado más de diez años sin que los interesados hayan reimpulsado este procedimiento.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaria, formulado por la ciudadana: MARIA CELINA HERNANDEZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.353.743, en contra del ciudadano: RODOLFO DE JESUS ARAUJO.-

Segundo: Por cuanto la demandante carece de dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial, Secretaria,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 12.00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
Secretaria

ARR/Sinney
Exp. N° 11650