SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CORINA DEL CARMEN BERRIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.319.235
DEMANDADO: CARLOS LUIS CASTELLANOS SULBARAN
Motivo: Perención de Obligación Alimentaria.
N° Expediente: 14204
SINTESIS
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra tres meses sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que en dicho procedimiento no se ha practicado la citación del ciudadano CARLOS LUIS CASTELLANOS SULBARÁN, aunado al hecho de que la parte demandante no ha impulsado este procedimiento, sólo procedió a introducción del mismo, no cumpliendo de esta manera con los deberes que genera el iniciar un proceso judicial.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el


presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Solicitud de Obligación alimentaria, formulado por la ciudadana CORINA DEL CARMEN BERRIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.319.235.

Segundo: Se acuerda notificar a ciudadana CORINA DEL CARMEN BERRIOS, para la cual se comisiona a los Juzgados de Los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque.

La Juez Suplente Especial, Secretaria

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 11:a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.



ARR/jsinney