Trujillo, 21 de Septiembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: HERMELINDA DEL CARMEN RAMIREZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.608.949
DEMANDADO: JOSE EXPEDITO MENDOZA PAREDES, titular de la cedula de identidad Nª 10.753.246.
Motivo: Obligación Alimentaría
N° Expediente: 14657.
SINTESIS
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra tres meses sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que en dicho procedimiento no se ha practicado la citación del ciudadano PEDRO PABLO URBINA INFANTE, aunado al hecho de que la demandante no ha impulsado este procedimiento, sólo procedió a introducción del mismo, no cumpliendo de esta manera con los deberes que genera el iniciar un proceso judicial.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el


presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana ANGELY KATHERINE BRICEÑO GODOY, titular de la cédula de identidad N° 14.799.250.

Segundo: Por cuanto la ciudadana ANGELY KATHERINE BRICEÑO GODOY, titular de la cédula de identidad N° 14.799.250, se encuentra domiciliada en el Cerro Caja de Agua, Parte Baja, casa Nª 27, Municipio Valera, Estado Trujillo, es por lo que se acuerda librar boleta de notificación y para tal fin se comisiona a los Juzgados de los Municipios Valera, Motaban, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.-
La Juez Suplente Especial, Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 10:a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/jSayonara.-