República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Parte Demandantes: ELLY BEATRIZ ROSALES DE SULBARAN, RENNY DE JESUS SULBARAN ROSALES, ELLUZ VANESSA SULBARAN ROSALES, TAMARA BEATRIZ SULBARAN ROSALES, HECTOR ALFREDO SULBARAN ROSALES, HECTOR SEGUNDO SULBARAN ROSALES, ELLY JOSEFINA SULBARAN ROSALES y LINDA PAOLA SULBARAN ROSALES.
Parte Demandada: MARIA YORY FLORES RIVAS, WENDYLINE NATHALI HERNANDEZ RUIZ.
Motivo: Simulación de Venta
EXP: 15760.

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente ha trascurrido mas de un (1) año desde que el Tribunal fue informado sobre la muerte del ciudadano JOSE RAFAEL SULBARAN MALDONADO, sin que sus herederos se hayan hecho parte en el proceso.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

Primero: Se decreta la perención de la instancia de SIMULACION DE VENTA, formulada por los ciudadanos ELLY


BEATRIZ ROSALES DE SULBARAN, RENNY DE JESUS SULBARAN ROSALES, ELLUZ VANESSA SULBARAN ROSALES, TAMARA BEATRIZ
SULBARAN ROSALES, HECTOR ALFREDO SULBARAN ROSALES, HECTOR SEGUNDO SULBARAN ROSALES, ELLY JOSEFINA SULBARAN ROSALES y LINDA PAOLA SULBARAN ROSALES, en contra de los ciudadanos MARIA YORY FLORES RIVAS, WENDYLINE NATHALI HERNANDEZ RUIZ.

Segundo: Por cuanto la parte demandante carece de dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

Secretario

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia



Secretario



AARR/Sayonara.
Exp: 15760.