República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

En el presente caso se observa:

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en fecha 10-06-2002, por lo que ha pasado más de un año sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia de la presente Procedimiento de Obligación Alimentaría, formulado por la ciudadana: MERY MARIA BETANCOURT DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.612.102.-

Segundo: Por cuanto la ciudadana MERY MARIA BETANCOURT DURAN, se encuentra domiciliada en Flor de Patria, calle Nueva, casa Nro. 238, Municipio Pampan, Estado Trujillo, se acuerda comisionar al alguacil de este Tribunal, para la practica de la notificación.

La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Secretario



AARR/Sayonara.-
EXP. 16394.