SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 25 de SEPTIEMBRE de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE ROJAS GONZÀLEZ y ANANY ROSIKAR ORTEGANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nros. 13.049.144 y 16.015.927
ABOGADOS ASISTENTES: MARLENE C. CABEZAS FISCAL OCTAVA
MOTIVO: Homologación Alimentaría y Régimen de Visita
EXP: 1116
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y régimen de visitas sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visita son hijos del ciudadano: NELSON ENRIQUE ROJAS GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.144, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público habida cuenta de que el padre convino en fecha 30-08-2006, en aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CIEN MIL (Bs.100.000,00) quincenales, que deberá depositar en la cuenta de ahorros que la madre aperturarà para tal fin. Asimismo el padre cubrirá los gastos de medicina, vestido, educación, y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos, de igual manera se compromete a darle igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: ANANY ROSIKAR ORTEGANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.015.927, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de

la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 30-08-2006, entre los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ROJAS GONZÀLEZ y ANANY ROSIKAR ORTEGANO CEDEÑO, ante la Fiscalia Octava en donde el padre, aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CIEN MIL (Bs.100.000,00) quincenales, que deberá depositar en la cuenta de ahorros que la madre aperturarà para tal fin. Asimismo el padre cubrirá los gastos de medicina, vestido, educación, y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos, de igual manera se compromete a darle igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas donde el padre compartirán con su hija los días Sábados y Domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. cada 15 días, y en navidad una fecha festiva con cada uno de los padres.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se publicò el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
AARR/MAPV/Kdvd
EXP: 1116