Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 25 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos y de bienes personalmente por los cónyuges: JOSE RICARDO ALTUVE QUEVEDO Y MAGALY JOSEFINA FERNANDEZ BETANCOURT, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 13.118.959 y 18.251.261, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Eudo Ramón Márquez Azuaje, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 43.555, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos y bienes, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario


Abog. Jorge León Alburjas


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.





ARR/JLA/Maribel
Exp. N° 1124-2