SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 26 de Septiembre del 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIELA DEL CARMEN VALECILLOS TORRES Y SABINO MENOLASCINA RAMOS.
Asistente: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNCIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Expediente: 1127-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite el nombre de acuerdo a los establecido por artículo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres la Obligación Alimentaria, es hija del ciudadano SABINO MENOLASCINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.030.603, domiciliado en San Luis, parte baja Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, cometido se ha logrado materializar, por ante CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNCIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre, convino en fecha 08-08-06, en aportarle por obligación alimentaria la suma de cien mil bolívares (100.000,00 Bs.) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará en Banfoandes; igualmente cubrirá los gastos de accesorios de medicina, vestuario y útiles escolares, los cuales corresponden en un 50%, a cada uno de los padres, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana MARIELA DEL CARMEN VALECILLOS TORRES,

venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.404.296, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha 08-08-06, en la cual el ciudadano SABINO MENOLASCINA RAMOS, se comprometió en aportarle a su hija (Se omite el nombre de acuerdo a los establecido por artículo 65 de la LOPNA), por obligación alimentaria la


suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. Bs.100.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturara en Banfoandes; igualmente cubrirá los gastos de accesorios de medicina, vestuario y útiles escolares, los cuales corresponden en un 50%, a cada uno de los padres, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana MARIELA DEL CARMEN VALECILLOS TORRES, ya identificada.-

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-


La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog.Jorge León A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León A.


ARR/JLA/sinney