SALA DE JUICIO N° 2
TRUJILLO, 26 DE FEBRERO DE 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIA JOSE MEJIA RONDON Y MANUEL ANTONIO PEREZ SEGOVIA, C.I. N° 16.267.295 Y 13.210.068, respectivamente
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE VISITAS
Expediente: 1128-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto al constar en autos que el niña: (Se omite el nombre de acuerdo a los establecido por artículo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres el régimen de visitas, en este caso, es hija de MANUEL ANTONIO PEREZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.210.068, domiciliado en Tres de Febrero, Sector Moporo, por la Playa, primera casa, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, quien está obligada para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y el a ser visitado por ella, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Municipio la Ceiba, Estado Trujillo en fecha 31-07-06, mediante el presente fallo, convinieron fijar régimen de visitas a favor del ciudadano: MANUEL ANTONIO PEREZ SEGOVIA, donde buscará a su hija los días sábados a las 9:00 a.m., y la entregará los días domingos a la 1:00 p.m. , razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, ya que ello contribuye a solidificar los lazos familiares
existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa. En virtud del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante el Consejo de Protección del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo en fecha 31-07-06, realizado entre los ciudadanos: MARIA JOSE MEJIA RONDON Y MANUEL ANTONIO PEREZ SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad N° 16.267.295 Y 13.210.068, respectivamente, en la cual se fijó un Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano: MANUEL ANTONIO PEREZ SEGOVIA, donde buscará a su hija los días sábados a las 9:00 a.m., y la entregará los días domingos a la 1:00 p.m. de la siguiente manera, condiciones estas aceptadas por la madre ya identificada.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/sinney