República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°.

Solicitantes: Instituto de Educación Especial Bolivariano “Flor de Patria”.
Motivo: Autorización para viajar. (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente N° 1129-2.

Síntesis.

Vista la anterior solicitud formulada por el Instituto de Educación Especial Bolivariano “Flor de Patria”, ubicado en la urbanización San Rafael, Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán, Estado Trujillo, por medio de la cual solicitan autorización para que los adolescentes: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), viajen al Estado Mérida los días 05, 06 y 07 del mes de Octubre del 2006, a objeto de que participen en los “VIII Juegos Deportivos regionales Estudiantiles de la Zona Andina 2006”, acompañados de los ciudadanos: Nelson Macias, Roberth Alexander Márquez Materano y Gregorio Pietro, en sus carácter de entrenador, delegado y asistente respectivamente. El Tribunal para decidir, observa:

Motiva:

Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejercen su representación. En el presente caso, los ciudadanos: Nelson Macias, Roberth Alexander Márquez Materano y Gregorio Pietro, en sus carácter de entrenador, delegado y asistente respectivamente, se responsabiliza sobre los adolescentes. Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de los beneficiarios.

Dispositiva:

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza a los adolescente: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viajen al Estado Mérida los días 05, 06 y 07 del mes de Octubre del 2006, a objeto de que participen en los “VIII Juegos Deportivos regionales Estudiantiles de la Zona Andina 2006”, acompañados de los ciudadanos: Nelson Macias, Roberth Alexander Márquez Materano y Gregorio Pietro, en sus carácter de entrenador, delegado y asistente respectivamente.

SEGUNDO: Se les agradece a las autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dichos ciudadanos para llegar a su destino.

TERCERO: Expídase copia fotostática certificada a los solicitantes.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
Exp N° 1129-2
ARR/MAPV/jrec.-