República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Demandante: Maritza Ramona Graterol Carmona, titular de la cédula de identidad N° 10.256.106.
Demandado: José Ovidio Barazarte, titular de la cédula de identidad N° 9.373.067.
Motivo: Obligación Alimentaría.
Expediente N° 12.711

En el presente caso se observa:

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 20-05-1.997, por lo que ha pasado más de nueve años, y ni siquiera la parte actora ha impulsado la citación del demandado.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Dispositiva

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana: Maritza Ramona Graterol Carmona, titular de la cédula de identidad N° 10.256.106.

Segundo: Por cuanto la parte demandante carece de la dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


Tercero: Archivase este expediente en su oportunidad.





La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 9:30 am; dejando copia de la misma en el copiador.




El Secretario


Abog. Jorge León Alburjas