SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: GLADYS CLARET ABREU HERNANDEZ y JOSE GUILLERMO ARAUJO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.496.924 y 11.319.757.
Abogados asistentes: LENYS CASTELLANOS y ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 77.365 y 102.779.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04745.
SINTESIS
Los ciudadanos: GLADYS CLARET ABREU HERNANDEZ y JOSE GUILLERMO ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.496.924 y 11.319.757, asistidos en éste acto por las abogados en ejercicio: LENYS CASTELLANOS y ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 77.365 y 102.779, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Nicolás Briceño, Distrito Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijas cuyos nombres son: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de las hijas habidas en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: GLADYS CLARET ABREU HERNANDEZ y JOSE GUILLERMO ARAUJO GONZALEZ, ya identificados, contrajeron en fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Nicolás Briceño, Distrito Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 23.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de las hijas habidas en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: GLADYS CLARET ABREU HERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: JOSE GUILLERMO ARAUJO GONZALEZ, ya identificado, aportara la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijas de 06 a 08 p.m., de Lunes a Viernes. En las vacaciones escolares de Julio a Septiembre serán compartidas, del 15 de Julio al 15 de Agosto con el padre y del 16 de Agosto al 15 de Septiembre con la madre y en las vacaciones decembrinas del 15 al 24 de Diciembre a las 12 meridien con el padre y del 24 de Diciembre al 01 de Enero con la madre.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abog. Jorge León.
ARR/jrec.-
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