REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
196º y 147º
Trujillo, 29 de Septiembre de 2006


Solicitante: Servicio Autónomo de Protección al Niño Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT)
Motivo: Medida de Protección
EXP: 01685

SINTESIS

Visto la Evaluación Trimestral suscrito por el equipo técnico del centro del Servicio Autónomo de Protección del Niño Niña y Adolescente Trujillano (S.A.P.N.N.A.T) y la manifestación hecha por los padres biológicos de la adolescente, (se omite el nombre según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el deseo de permanecer con su hija, así mismo, la comunicación recibida en fecha 27-09-2006, del Servicio Autónomo de Protección del Niño Niña y Adolescente Trujillano (S.A.P.N.N.A.T), donde se desprende la manifestación hecha por los padres biológicos de la referida adolescente, ciudadanos JESUS RAMON OMAÑA y NELSI MARLENE FLORES, titulares de las cedulas de identidad N° 10.235.925 y 9.398.141 respectivamente, domiciliados en el Barrio Carlos Andrés Pérez, casa S/N, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, y en vista de la situación en que estaba la referida adolescente de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se ordena el egreso Definitivo de la adolescente: (se omite el nombre según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien permanecía en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT) y visto la recomendación del equipo técnico del centro de que se reincorpore a su hogar biológica y la manifestación de sus padres de que su hija sea integrada nuevamente al hogar.




SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario

Abg. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario


Abg. Jorge E. León Alburjas




AARR/JELA/Sayonara.-
EXP: 01685.-