SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: PEDRO WILFREDO VIVAS MENDOZA y YAHAIRA DEL CARMEN GUDIÑO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.906.286 y 9.157.740.
Abogado asistente: PEDRO JOSE PEÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.882.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04644.
SINTESIS

Los ciudadanos: PEDRO WILFREDO VIVAS MENDOZA y YAHAIRA DEL CARMEN GUDIÑO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.906.286 y 9.157.740, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: PEDRO JOSE PEÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.882, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio El Carmen, Distrito Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos cuyos nombres son: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: PEDRO WILFREDO VIVAS MENDOZA y YAHAIRA DEL CARMEN GUDIÑO DURAN, ya identificados, contrajeron en fecha dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio El Carmen, Distrito Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 115.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: YAHAIRA DEL CARMEN GUDIÑO DURAN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece de oficio en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: PEDRO WILFREDO VIVAS MENDOZA, ya identificado, aportara la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales; igualmente de oficio se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá ver a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de sus hijos.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.

ARR/jrec.-