SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CLEVER ANTONIO MARIN y KENIA DEL CARMEN PERDOMO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.165.237 y 11.614.305.
Abogado asistente: JOSE MANUEL CARRASQUERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.537.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04967.
SINTESIS
Los ciudadanos: CLEVER ANTONIO MARIN y KENIA DEL CARMEN PERDOMO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.165.237 y 11.614.305, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: JOSE MANUEL CARRASQUERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.537, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la extinta Prefectura del Municipio Antonio Nicolas Briceño, Distrito Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon tres (03) hijas cuyos nombres son: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de las hijas habidas en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CLEVER ANTONIO MARIN y KENIA DEL CARMEN PERDOMO RIVAS, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la extinta Prefectura del Municipio Antonio Nicolas Briceño, Distrito Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 13.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de las hijas habidas en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: KENIA DEL CARMEN PERDOMO RIVAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: CLEVER ANTONIO MARIN, ya identificado, aportara la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales; igualmente de oficio se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá ver a sus hijas cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de sus hijas.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abog. Jorge León.
ARR/jrec.-
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