SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente N° 1118-2.-
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa a la adolescente y la niña: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de las actas de nacimiento de las ya mencionadas adolescente y niña, las cuales se encuentran asentadas la primera en la Prefectura de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Miranda, Estado Trujillo, y la segunda en la Prefectura de la Parroquia La Esperanza del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo los Nros. 286 y 42, correspondientes a los años 1994 y 1998 respectivamente, en las cuales se incurrió en el error material de colocar en dichas actas de nacimiento como segundo apellido de la progenitora de la adolescente y la niña el siguiente: “….Gonzales….”, siendo lo correcto: “….González….”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente y la niña: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales se encuentran asentadas la primera en la Prefectura de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Miranda, Estado Trujillo, y la segunda en la Prefectura de la Parroquia La Esperanza del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo los Nros. 286 y 42, correspondientes a los años 1994 y 1998 respectivamente, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el segundo apellido de la progenitora de la adolescente y la niña es: “…González…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Miranda y del Municipio Andrés Bello, ambos del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abog. Jorge León.
ARR/jrec.
Exp N° 1118-2.-
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