REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
Trujillo, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Solicitante: MARCOS RUBEN PINEDA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 5.788.930.
Abogado Asistente: JORGE KENNEDY HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, 32.612
Motivo: Curatela



Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MARCOS RUBEN PINEDA QUEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.788.930, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, asistido por el abogado: JORGE KENNEDY HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.612 por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Especial, favor de mi hija: (se omite el nombre, según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), habiendo consignado la partida de nacimiento de ella inserta al (folio 05) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 07 al 09). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre dicha hija y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de ARGELIA COROMOTO PINEDA QUEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.723.377, domiciliada en la Urbanización Tres Esquinas, sector 1, casa N° 37-46, Municipio y Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:








DISPOSITIVA

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: ARGELIA COROMOTO PINEDA QUEVEDO, ya identificada, Curador Especial de la Adolescente: (se omite el nombre, según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre ciudadano: MARCOS RUBEN PINEDA QUEVEDO, igualmente identificado y a solo ese efecto.


SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.


La Juez Suplente Especial


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario


Abg. Jorge E. Leon Alburjas.

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11: 00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.


El Secretario

Abg. Jorge E. León Alburjas




AARR/JELA/Sayonara.-
Act. N° 1137-2.-