SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 29 de Septiembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ABOG.LAURA ROIATTI FINATO, titular de la cédula de identidad N°10.032.609
Motivo: Autorización para Estudiar en el “Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos” (C.U.H.E.L.A.V.)
N° Actuación: 1137-2

SINTESIS

Vista la voluntad manifestada por la ciudadana LAURA ROIATTI FINATO, titular de la cédula de identidad N° 10.032.609, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite nombre el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 19.271.940, de 17 años de edad, en la cual da su consentimiento de autorizar ante este Tribunal a la referida adolescente para que curse estudios en el “COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES VENEZOLANOS” (C.U.H.E.L.A.V.), ubicado en el Estado Mérida.

Inserto al folio 05, se encuentra diligencia donde la adolescente IVANA ANDREA RABBAT ROIATTI, manifiesta: estar de acuerdo con cursar estudios en el Colegio Universitario Hotel Escuela de Los Andes Venezolanos. En virtud de que se necesita la opinión del padre, esta manifestó que tenía más de 06 años que no lo veía. Este Tribunal, dando cumplimiento de conformidad con los artículos 78 y 102 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en consecuencia se acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la adolescente (Se omite nombre el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 17 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.271.940, para que curse estudios el “COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES VENEZOLANOS” (C.U.H.E.L.A.V.), ubicada en el Estado Mérida.

SEGUNDO: Visto el requerimiento de la adolescente se exonera al Colegio Universitario Hotel Escuela de Los Andes Venezolanos, de cualquier responsabilidad en lo que signifique la aplicación de las materia de estudio necesarios para cumplir con su formación Profesional.

TERCERO: Provéase lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

ABG. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,

ABOG. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 11:00 a.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
AARR/JLA/sinney