REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 08 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos: MARYELI DEL VALLE PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.036.663, domiciliada en San Jacinto, detrás del Palacio de Justicia, sector Santa Lucia, casa S/N, Municipio y estado Trujillo JONATHAN GREGORIO JEAMPIERO ECHEGARAY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, estudiante y archivista, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.827.887, domiciliado en San Jacinto detrás del Palacio de Justicia, sector Santa Lucia, casa S/N, Municipio y estado Trujillo, en caracater de padres y representantes legales del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la LOPNA), por medio de la cual solicitan autorización para que el referido niño viaje a la Republica de Cuba, específicamente La Habana-Cuba, junto con su madre la ciudadana MARYELI DEL VALLE PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.036.663, domiciliada en San Jacinto, detrás del Palacio de Justicia, sector Santa Lucia, casa S/N, Municipio y estado Trujillo, a los fines de realizarle intervención quirúrgica por la Misión Barrio Adentro la semana próxima, el Tribunal procede a darle entrada y la admite previa habilitación del tiempo necesario, realizando las siguientes observaciones:

El artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla, en relación a las autorizaciones de viaje, lo siguiente:

“Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar Fuera del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.

En el presente caso, el niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la LOPNA), viajará junto con su madre ciudadana MARYELI DEL VALLE PIRELA GONZALEZ, razón de lo cual se requiere de la autorización pertinente, es por ello que sobre la base de la disposición legal citada, así como fundamentado en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la LOPNA), para que viaje junto con su madre ciudadana MARYELI DEL VALLE PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.036.663, domiciliada en San Jacinto, detrás del Palacio de Justicia, sector Santa Lucia, casa S/N, Municipio y estado Trujillo, a los fines de realizarle intervención quirurgica por la Mision Barrio Adentro la proxima semana, ya que el referido niño sufre de extrabismo en ambos ojos
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal

Abog. Maria Alejandra Parilli Vásquez


AARR/MAPV/Sayonara.
ACT: 1094.-