JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.(2006)
196° y 147°
En libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2006, por la ciudadana Norbelis Josefina Valera Briceño, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.651.847, domiciliada en Pampanito, Estado Trujillo, Asistida por la Abogada Ana Baptista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.237, en contra de la ciudadana Dinosca Marbely Cadenas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.709.697, domiciliada en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por Desalojo de Inmueble; se admite dicha demanda por auto de fecha 21 de Febrero de 2006, ordenándose la citación de la mencionada demandada, y librando la correspondiente compulsa, para que comparezca el segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. (Folios 1 al 18). En fecha 21 de Marzo de 2006, el Alguacil diligencia consignando la compulsa de citación de la demandada en autos, en virtud a que la misma se negó a firmar dicha citación.(Folios 19 al 24). El Tribunal por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, libra boleta de Notificación a la demandada de autos.(Folios 25 y 26). En fecha 26 de Abril de 2006, la Secretaria diligencia haciendo constar que practicó la notificación de la demandada de autos, en el domicilio de la misma, dando cumplimiento al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 27). En fecha 28 de Abril de 2006, la demandada de autos diligenció consignando escrito de contestación y de reconvención a la demanda con recaudos anexos.(Folios 28 al 33). En fecha 28 de Abril de 2006, la demandada diligenció confiriéndole poder apud acta al Abogado Corrado Magri Moreno.(Folio 34). El Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 2006, admite la reconvención promovida por la parte demandada, emplazando al demandante al segundo día siguiente para que dé contestación a la misma.(Folio 35). En fecha 03 de Mayo de 2006, la parte demandante presenta escrito contentivo de la contestación de la reconvención.(Folio 36). En fecha 03 de Mayo de 2006, la demandante confiere poder apud acta a la Abogada Ana Baptista.(Folio 37). En fecha 16 de Mayo de 2006, la parte demandante presenta escrito de pruebas y anexos.(Folios 38 al 42). El Tribunal por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, admite las pruebas promovidas por la parte demandante.(Folio 43). En fecha 22 de Mayo de 2006, la parte demandada diligencia consignando escrito de pruebas.(Folios 44 al 46). El Tribunal por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, admite las pruebas promovidas por la parte demandada.(Folio 47). En fecha 30 de Mayo de 2006, la parte demandante diligencia ratificando los documentos que en copias simples cursan a los folios 03 al 16 del presente expediente.(Folio 48). El Tribunal por auto de fecha 31 de Mayo de 2006, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere la publicación de la sentencia en la presente causa para el Décimo día de despacho siguiente a esa fecha.(Folio 49). En fecha 14 de Junio de 2006, se dicta sentencia definitiva en la presente causa, declarándose con Lugar la misma. En fecha 22 de Junio de 2006, la parte demandada diligencia apelando de la decisión dictada en la presente causa.(Folio 63). El Tribunal por auto de fecha 26 de Junio de 2006, no admite la apelación formulada por la parte demandada, en virtud a que la misma es extemporánea por tardía.(Folio 64). En fecha 10 de Julio de 2006, la parte actora diligencia solicitando al Tribunal declare firme la sentencia dictada y fije los lapsos para el cumplimiento voluntario y forzoso.(Folio 65). El Tribunal por auto de fecha 13 de Julio de 2006, declara definitivamente firme la sentencia dictada en el presente juicio, absteniéndose de fijar los lapsos para el cumplimiento voluntario y forzoso, por cuanto a la demandada se le concedió un plazo improrrogable de seis meses para la entrega del inmueble en litigio.(Folio 66). En fecha 18 de Julio de 2006, la parte actora diligenció solicitando al Tribunal la notificación de la sentencia a la demandada de autos.(Folio 67). El Tribunal por auto de fecha 20 de Julio de 2006, ordena la notificación de la parte demandada.(Folio 68 y 69). En fecha 02, 04 y 08 de Agosto de 2006, el Alguacil diligenció manifestando, que no logró notificar personalmente a la demandada. (Folios 70 al 73). En fecha 09 de Agosto de 2006, la parte actora solicita la notificación de la parte demandada a través de cartel.(Folio 74). El Tribunal por auto de fecha 11 de Agosto de 2006, acuerda librar el correspondiente cartel de notificación a la demandada de autos a través de cartel.(Folios 75 y 76). En fecha 18 de Septiembre de 2006, la parte actora diligencia retirando el cartel de notificación para su respectiva publicación.(Folio 77). En fecha 26 de Septiembre de 2006, la parte actora diligenció manifestando al Tribunal que la demandada hizo entrega de forma voluntaria del inmueble objeto del juicio, solicitando se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente, así mismo solicitó se le entreguen los documentos originales que corren insertos a los folios 39 al 42 del presente expediente.(Folio 78).
Visto el Desistimiento del procedimiento que precede instaurado por la parte actora de fecha 26 de Septiembre de 2006, cursante al folio 78 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en consecuencia, desglósense los documentos originales cursantes en autos a los folios 39 al 42, háganse entrega de los mismos a la interesada y en su lugar déjese copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY





Exp.1.137-06.
mr.