Exp. Nro.1.154-06.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE ACTORA: Ofelia Virginia Viloria Peña, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.352.567, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada Dairy Mejías Dávila, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro.36.648.
PARTE DEMANDADA: Rosa Barrios de Parra, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.521.230, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, Francisco Valecillos Briceño, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro.70.035.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
El Tribunal en virtud de que el contrato de arrendamiento es a tiempo indeterminado y que la parte actora logró demostrar plenamente los hechos alegados en su escrito libelar, como lo son la relación arrendaticia sobre el bien inmueble cuya resolución solicita, así como que la parte demandada incumplió con las cláusulas contractuales y legales, por cuanto se encontraba en estado de insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de dos (02) meses, correspondientes a Marzo y Abril del año 2006, a razón de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,oo), cada uno; y por otro lado, la parte demandada confesó en su escrito de contestación a la demanda que se atrasó en el pago y se le acumularon dos (2) cánones mensuales por falta de pago, correspondiente a los dos últimos meses de Marzo y Abril del año 2006, alegando también, que la parte actora convalidó y aceptó conforme ese hecho cuando recibió el pago de dichos meses que le depositó en su cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, lo cual en criterio de este Tribunal no es cierto por cuanto la parte actora en ningún momento dispuso como se dijo de las cantidades de dinero a su favor, y por otro lado, los depósitos hechos por la parte demandada de fecha 12 de Junio de 2006, fueron a todas luces extemporáneos por tardíos, por lo tanto es imperioso para quien Juzga Declarar Con Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, todo de conformidad a lo establecido en el Literal “a” del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y Artículo 1.167 del Código Civil, como en efecto así se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. En cuanto a que la parte actora no presentó
regulación de alquileres, ello en nada incide en la resolución de la presente acción, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados por mandato de los Artículos 1.167 del Código Civil y Literal “a” del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana: Ofelia Virginia Viloria Peña, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.352.567, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo, Asistida por la Abogada Dairy Mejías Dávila, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro.36.648; Contra: Rosa Barrios de Parra, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.521.230, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo, Asistida por el Abogado Francisco Valecillos Briceño, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro.70.035, en consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Arrendamiento, de fecha 04 de Agosto de 2004, suscrito por las partes, Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, anotado bajo el Nro.67, Tomo 23, de los libros respectivos. En tal virtud, se acuerda que la demandada haga entrega a la demandante del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, consistente en una casa familiar ubicada en la Av. Cuatricentenaria, Urbanización Las Llavaneras, Vereda N° 5, N° 38, Sector La Vega, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a soportar las costas del proceso. Y Así Se Decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los
Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. (2006). Años 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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