Exp. Nro.1.160-06.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE ACTORA: Iraida Rosa Uzcátegui de Gallardo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.320.766, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, José Adán Becerra y María Eunice Suárez Suárez, inscritos en el I. P. S. A., bajo los Nros.36.533 y 117.859 respectivamente, domiciliados en Valera, Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Mercedes Cañizález de Viloria, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.163.679, Comerciante, domiciliada en el Asentamiento Campesino Palo Negro, signado con el Nro.024-7736, en el Municipio Autónomo Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: William Andrés Dielingen Martínez, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro.52.069.
MOTIVO: Desocupación por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados por mandato de los Artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, conforme al Artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desocupación por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana: Iraida Rosa Uzcátegui de Gallardo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.320.766, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, representada por los Abogados José Adán Becerra y María Eunice Suárez Suárez, inscritos en el I. P. S. A., bajo los Nros.36.533 y 117.859 respectivamente, domiciliados en Valera, Estado Trujillo; Contra: Mercedes Cañizález de Viloria, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.163.679, Comerciante, domiciliada en el Asentamiento Campesino Palo Negro, signado con el Nro.024-7736, en el Municipio Autónomo Pampanito del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado William Andrés Dielingen Martínez, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro.52.069, en consecuencia, se acuerda que la demandada haga entrega a la demandante del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, ubicado en el ASENTAMIENTO CAMPESINO PALO NEGRO, signado con el N° 024-7736, en el Municipio Autónomo Pampanito del Estado Trujillo, comprendido en una extensión de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475 mts2) con sus respectivas anexidades, edificada sobre paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento pulido, y que se encuentra construida sobre un lote de terreno que se presume propiedad de la nación. Y cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Con la parcela ocupada por el ciudadano PEDRO MONTILLA, SUR: Con la parcela ocupada por el ciudadano RAFAEL CARRASQUERO, ESTE: Con la parcela ocupada por el ciudadano CORNELIO CABRERA y OESTE: Con la Calle del Sector.
Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a soportar las costas del proceso. Y Así Se Decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los
Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. (2006). Años 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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