REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis.-
EXPEDIENTE N° 117/01
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 117/2.001, siendo la demandante: NELIDA COROMOTO MONTAÑA y el demandado: OMAR ANTONIO BRACAMONTE por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, el cual fue formulado en fecha 02 de agosto de 2.006, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda, no se presentaron las partes y el Tribunal declaró desierto el acto, pero el día siguiente ambas ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo, se presentaron señalando que llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: OMAR ANTONIO BRACAMONTE se compromete a pasarle a la ciudadana: NELIDA COROMOTO MONTAÑA para sus hijos: LUIS MIGUEL, NEOMAR DANIEL y MARIA DANIELA BRACAMONTE MONTAÑA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, en cuanto a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se hará por auto separado. Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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