REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y
ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° y 147°

PARTE DEMAND ANTE: MANUEL ENRIQUE PERDOMO, Apoderada
Judicial Abogada María Araujo.

PARTE DEMANDADA: ZAHIDA ZOGHE KASSAR, Apoderados
Judiciales Abogado Oscar Linares Angulo y otros.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

P R I M E R O:

Vistos el escrito de demanda que corre inserta a los folios uno (01) al tres (03) y sus respectivos vueltos, incoado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.310.932, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.028, con domicilio en esta ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, contra la ciudadana ZAHIDA ZOGHE KASSAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.205.934, domiciliada en la Urbanizaci6n Mor6n, Vereda 38, No. 18, sector 2, jurisdicci6n de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, asi como los recaudos que lo acompana que corren inserta a los folios del cinco (5) al veinte (20), consistente en copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente al actor de esta demanda; contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Valera del Estado Trujillo, de fecha 18-10-2004, anotado bajo el No. 27, tomo 92, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y marcado por el libelista con la letra "A"; y solicitud de notificaci6n efectuado a petici6n de la parte actora, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, marcado con la letra "B", admitida dicha demanda en fecba 17-11-2005, por auto que cursa al folio 22 de este expediente por ante el Juzgado Primero de Municipios antes mencionado.
Al folio 23, cursa informe que presenta el secretario al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripcidn Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual manifestó los insultos.
A los folios 24 y 25, cursa acta de inhibici6n efectuada por Juez Primero de los Municipios Valera, Motatdn, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22-11-2005, remitiendo el expediente a este tribunal en fecha 25-11-2005, con oficio 1287 y recibido por este despacho en fecha 01-02-2005, avoc&ndose el Juez de este tribunal en fecha 02-12-2005.
Al folio 32 cursa acta de poder apud acta, de fecha 16-01-2006, otorgado por la parte actora a favor de la abogada MARIA ARAUJO, YA IDENTIFICADA EN AUTOS.
Al folio 33, cursa boleta de notificaci6n librada al ciudadano MANUEL; ENRIQUE PERDOMO, ya identificado en autos, que fue firmada por el mismo 31-01-2006, y consignada por el alguacil de este despacho en la misma fecha.
Al folio 34, consta diligencia de fecha 03-02-2006, mediante la cual la apoderada de la parte actora solicit6 que este tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa e insisti6 en la medida solicitada en el libelo de la demanda.

Al folio 35, riela auto dictado por este tribunal, de fecha 14-02-2006, mediante la cual se acord6 el emplazamiento librado a la parte demandada ciudadana ZAHIDA ZOGHE KASSAR, ya identificada, para que compareciera al segundo dia de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada, a fin de dar contestaci6n a la demanda y se neg6 a decretar la medida solicitada, ya que la naturaleza del presente juicio es de procedimiento breve.
Al folio 36, cursa diligencia de fecha 15-02-2006, mediante la cual la apoderada de la parte actora insiste de la medida solicitada, ya que la demanda fue fundamentada de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Al folio 37, cursa auto de fecha 22-02-2006, mediante la cual este tribunal fundamenta la negativa con respecto a la medida solicitada por la apoderada dela parte actora.
Al folio 38, cursa diligencia de fecha 01-03-2003, mediante la cual la apoderada de la parte actora apel6 del auto dictado en fecha 22-02-2006, que corre inserta al folio 37 y su vuelto.
Al folio 39, consta auto de fecha 03-03-2006, mediante el cual este tribunal oye la apelaci6n en el efecto devolutive formulada por la apoderada de la parte actora de este proceso y orden6 expedir copia fotostcitica certificada de las actuaciones que indique la parte interesada, para que sean remitidas al Juzgadodef Primera Instancia correspondiente para que decida con respecto a lo conducente.
Al folio 41, figura auto de fecha 31-03–2006, mediante el cual se ordena la certificación de las copias fotostáticas consignadas por la apoderada de la parte
Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario, Obligaci6n Alimentaria y Cbnstitucional de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo para que decidiera lo conducente con respecto a la apelaci6n formulada por la parte actora, siendo dicha copias remitidas con oficio °N 0309.
Al folio 43, cursa diligencia de fecha 29-03-2006, mediante el cual el alguacil de este tribunal manifiesta su imposibilidad de citar a la ciudadana ZAHIDA ZOGHE KASSAR, parte demandada en esta causa, ya que no se encontraba en su residencia porque se encontraba de vacaciones.
A los folios 50 al 103, cursan las resultas de la apelaci6n efectuada por la parte actora, que fueron remitidos al tribunal de alzada, constando a los folios 98 al 101, decisi6n de fecha 02-05-2006, efectuada por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Obligaci6n Alimentaria, Bancario y Constitucional de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declar6 INADMISIBLE dicha apelacidn y conden6 en costa a la parte actora. Seguidamente las referidas resultas fueron remitidas a este tribunal con oficio No. 0683, de fecha 17-05-2006, y recibida por este despacho en fecha 23-05-2006.
Al folio 104, cursa diligencia de fecha 31-05-2006, mediante la cual la apoderada de la parte actora solicit6 que este tribunal se sirviera librar citaci6n a la parte demandada. Acordando este despacho lo solicitado por auto de fecha 02-06-2006, que corre inserta al folio 105.
Al folio 106, cursa diligencia de fecha 12-07-2006, mediante la cual el alguacil de este despacho manifest6 su gesu'6n al practicar la boleta de la parte demandada, quien se neg6 a recibir y firmar 1 recibo de citaci6n. Acordando este tribunal librar boleta de notificaci6n librada a la parte demandada, de conformidad con el articulo 218 del C6digo de Procedimiento Civil, por auto de fecha 13-07-2006, que corre inserta al folio 115.
Al folio 118, consta diligencia de fecha 14-07-2006, mediante la cual la secretaria de este despacho manifiesta su gesu'6n de haber notificado a la parte demandada de este proceso, cumpliendo asi con lo establecido en el articulo 218 del C6digo de Procedimiento Civil.
Estando en el termino de contestaci6n de la demanda, la parte demandada consign6 escrito de contestaci6n en fecha 18-07-2006, siendo esa fecha el segundo dia de despacho siguiente a la constancia en auto de haber sido citada la parte demandada, corriendo dicho escrito a los folios 119,120 y 121 de este expediente.

Al folio 122, consta poder apud acta de fecha 18-07-2006, otorgado por la parte demandada, a favor de los abogados en ejercicios OSCAR LINARES LINARES QUINTERO, MARIA CAROLINA LINARES QUINTERO, JUAN JOSE LINARES MORALES, OSWALDO ENRIQUE LINARES MORALES y GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.975,16,416, 73.562, 79.151,117.586,117.591 y 119.743 respectivamente.
Estando dentro del lapso de promoci6n y evacuaci6n de pruebas la parte demandada consignd escrito de pruebas en fecha 25-07-2006, cursante al folio 123 y su vuelto, consistente en tres particulares que ser&n analizados en su oportunidad, acompanados el mismo con recaudos consistentes en copia simple de planillas de dep6sito que corre inserta a los folios del 124 al 132.
Al folio 133, consta auto de fecha 26-07-2006, mediante el cual este tribunal admitir la pruebas promovidas por la parte demandada, fijando para el tercer dfa de despacho a la fecha de admisi6n de pruebas, a las horas 09:00,10:00, 11:00 de la manana y 12:00 del medio dia, para ofr las declaraciones de los ciudadanos ANAIS DEL CARMEN PARILLIS, MARILYN DEL VALLE SEGARRA RIVAS, MARLA DEL ROSARIO ANDARA PALOMARES y ERIKA ANDREFNA SEGARRA, respectivamente. Asi como tambie*n fij'6 para el tercer dia de despacho, a la hora 01:30 de la tarde, para dejar constancia en el archivo de este tribunal, el estado en que se encuentra el expediente de consignacion signado con el No. 4958, todo de conformidad con los articulos 472, 483 y 889 del C6digo de Procedimiento Civil.
Al folio 134, consta auto de fecha 28-07-2006, mediante la cual este tribunal revoc6 parcialmente el auto que antecede de fecha 26-07-2006, de conformidad con el artfculo 310 del Cddigo de Procedimiento Civil, y a su vez ordeno que lo solicitado por la parte demandada en el tercer particular de 1 escrito de pruebas, se hara" conforme a lo establecido en el artfculo 2 de la Ley de Simplificari6n de Tr&mites Administrativos, por considerar que la referida causa se encuentra en el archivo de este mismo despacho.
Estando dentro del lapso de promoci6n y evacuaci6n de pruebas la parte actora consignd escrito de pruebas en fecha 31-07-2006, cursante al folio 136, consistente en cuatro particulares que serán analizados en su oportunidad.
Al folio 137, consta auto de fecha 31-07-2006, mediante el cual este tribunal admiti6 las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con el artfculo 889 del C6digo de Procedimiento Civil.
Al folio 138, cursa acto de declaraci6n desierta de fecha 31-07-2006, correspondiente a la ciudadana ANAIS DEL CARMEN PARILLIS, testigo que fue promovida por la parte demandada.
A los folios 139 y 140, cursa acto de declaraci6n de testigo de fecha 31-07-2006, correspondiente a la ciudadana MARILYN DEL VALLE SEGARRA RIVAS, quien fue interrogada por la parte promovente de la misma.
A los folios 141 y 142, cursan actos de declaraci6n desierta de fecha 31-07-2006, correspondiente a las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO ANDARA PALOMARES y ERIKA ANDREINA SEGARRA, testigos que fueron promovidas por la parte demandada de este proceso.
Al folio 143 cursa auto ordenando realizar c6mputo de los dias de despacho transcurridos hasta el lapso para dictar sentencia.
Al folio 144 cursa auto de diferimiento de la sentencia, y la constancia de las foliaturas que se encuentran testadas.
S E G U N D O:
PRUEBAS PRESENT ADA EN LA PARTE DEMANDADA
Las pruebas presentadas por la parte demandada, en la persona de los Abogados JUAN JOSE LINARES MORALES, GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABEL y OSWALDO ENRIQUE LINARES MORALES quien actua en su caracter de apoderados apud-acta de la ciudadana, ZHAIDA ZOGHE KASSAR, mediante escrito que cursa a los foliosl23, vto. y anexos 124 y 132, de la presente causa, las cuales seran valoradas de conformidad con el articulo 434 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 509 eiusdem, determinandose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admision, providenciacion y evacuacion establecidos en la Ley, y consistentes de:
1) Cursante a los folios 124 al 132 riela inserta del presente expediente consta copias de planilla de deposito bancaria: Estos documentos son tomadas en cuenta por este sentenciador por cuanto de los mismos se desprende la existencia de un vinculo arrendaticio entre las partes intervinientes en la presente causa, estimacion que se efectua de conformidad con lo establecido en los articulos 429 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.363 Codigo Civil.
2) Cursante al folio 138 riela incierta se declaro desierto el acto de declaracion de la ciudadana ANA1S DEL CARMEN PARILLIS, por lo que se desestima la misma de conformidad con el articulo 398 y 508 del Codigo de Procedimiento Civil.
3) Cursante al folio 139vto riela incierta cursa la declaracion de la Ciudadana MARILYN SEGARRA, esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto la misma arroja indicio de un vinculo arrendaticio entre las partes intervinientes, estimacion que se efectua segun los articulos 508 y 510 del Codigo de Procedimiento Civil.
4) Cursante al folio 141 riela incierta se declaro desierto el acto de declaraci6n de la Ciudadana: MARIA DEL ROSARIO ANDARA PALOMARES por lo que se desestima la misma de conformidad con lo establecido con el articulo 398 del C6digo de Procedimiento Civil.
5) Cursante al folio 142 riela incierta se declaro desierto el acto de desestima la misma de conformidad con lo establecido con el articulo 398 del C6digo de Procedimiento Civil.
LIBELO DE LA DEMANDA
La parte actora aleg6 en el referido libelo de demanda lo siguiente:
PRIMERO: DE LOS HECHOS: Que celebrd en condici6n de arrendador contrato de arrendamiento por tiempo determinado y prorrogables por periodos iguales con la ciudadana ZAHIDA ZOGHE KASSAR, ya identificada, en condici6n de arrendataria, la planta baja de una vivienda de habitaci6n familiar, ubicada en la urbanizaci6n Mor6n, vereda 38, No. 18, sector 2 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, con una duraci6n dicho contrato de seis (6) meses, contados a partir de la fecha 30-09-2004, hasta la fecha 30-03-2005, prorrogables por penodos iguales y por tiempo igual de duracion, segun se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valera del Estado Trujillo, de fecha 18-10-2004, bajo el No. 27, tomo 92, anexando original marcado con la letra "A", con un canon de arrendamiento fijado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, c^nones que al tenor de la clausula cuarta debfan ser pagados por mensualidades vencidas.
Que la arrendataria fue notificada validamente en fecha 01-02-2005, de conformidad con la clausula tercera que rige el contrato de arrendamiento, de su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento a su vencimiento previsto para el 30-03-2005, notificao'6n esta que se verified con el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripcion Judicial del Estado Trujillo, anexo marcado con la letra "B", la refenda notificaci6n signada con el No. 2389, de la nomenclatura del referido juzgado. Siendo que a partir del vencimiento del contrato la arrendataria comenzd a disfrutar de la prorroga legal
prevista en el articulo 38, literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, prdrroga esta que segun lo dispuesto en la norma citada era de seis meses.
Que hasta la presente fecha y desde el vencimiento del contrato han transcurrido siete meses, es decir, en forma integra ha transcurrido el lapso de pr6rroga legal, sin que la arrendataria le haya hecho entrega del inmueble arrendado, incumpliendo de esta forma con su obligaci6n.
SEGUNDO: DEL DERECHO: Fundament6 el libelo de la demanda de conformidad con los articulos 1159, 1160, 1167 del C6digo Civil, 33 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Que la conducta asumida por la demandada de no entregar el inmueble, se subsume en los supuestos de hecho contemplados en las normas citadas para accionar judicialmente en su contra, siendo anplicable las judicial, con el pago de los danos y perjuicios como se solicitar& en el petito del presente escrito.
TERCERO: DEL PETITO: Solicit6 la entrega del inmueble objeto del contrato, antes identificado, totalmente libres de personas y de cosas en el mismo buen estado en que lo recibi6. Solicit6 que la parte demandada pagara los c&nones de arrendamientos que dejare de recibir hasta tanto concluya el presente juicio y hasta el dia de la entrega definitiva del inmueble, cantidad que determinar& el tribunal en la oportunidad de la sentencia, c&nones estos correspondientes a los meses contados a partir de la interposici6n de la presente demanda. Que el pago de las costas y costos del presente proceso, estimando las primeras en un 30% del total de los montos demandados.
CUARTO: DE LAS MEDIDAS: Que de conformidad con los articulos articulo 585, 588 del C6digo de Procedimiento Civil y especificamente en virtud de la especialidad de la materia con fundamento en el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa. Exigi6 que se nombrara como depositaria del mismo a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN PERDOMO DE GUERRA, titular de la cedula de idenbdad No. 1.397.519, asi como tambi£n solicit6 se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, asi como para tomar el juramento de la secuestrataria.
Estim6 la presente demanda por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
Estando dentro de la oportunidad para la contestaci6n de la presente demanda, la parte demandada contesto de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el contra to de arrendamiento que suscribi6 con el demandante tenia una duraci6n de seis meses que vencia el dia 30-03-2005, tal como se desprende de la lectura de la clausula tercera del contrato autenticado antes mencionado. Sin embargo el presente caso oper6 la renovaci6n t&cita del presente contrato dado que el arrendador le manifesto verbalmente que siguiera ocupando el inmueble y que pagara puntualmente los c^nones de arrendamientos haciendo dep6sitos en la cuenta de ahorro No. 01160111160182355489 del Banco Occidental de descuento, la cual esta abierta a su nombre, es decir, a nombre de MANUEL ENRIQUE PERDOMO, que el arrendador por esta raz6n desde el 14 de marzo del 2005, comenz6 la arrendataria a hacer los dep6sitos en dicha cuenta, mensualmente, todos los meses subsiguientes hasta el 04 de julio del 2006, fecha en nue denosit6 el ultimo canon de arrendamiento vencido. Que el demandante en el Nevada por este tribunal manifest6, totalmente de acuerdo, que los dep6sitos los hiciera en la cuenta antes senalada, tal como podra leerse en las actuaciones que cursan en el referido expediente consignatario de dinero, el cual se reserva promover dentro del lapso de pruebas correspond iente, de tal manera que fuev sorpresivo para la demandada la demanda propuesta y que es objeto de la tramitaci6n que sustancia este tribunal.
SEGUNDO: Que en el supuesto que el juez considere improcedente la excepci6n de tacita reconducci6n del contrato opuesta con anterioridad, objet6, rechaz6 y contradijo la pretensi6n de la demandante contenida en el ordinal segundo del libelo, capitulo referido al petito, de que deba pagar canones de arrendamientos dejados de percibir por el demandante... "hasta tanto concluya el presente juicio y hasta el dfa de la entrega definitiva del inmueble..."/ porque no est£ insolvente en el pago de canones de arrendamiento alguno, pues lo ha pagado puntualmente hasta el mes de junio de 2006, y seguira pagando en el julio y los restantes que se sigan venciendo dentro del plazo legal que le otorga la ley. Por tal motivo solicit6 respetuosamente del tribunal se sirva declarar sin lugar este ultimo pedimento del libelo de la demanda, puesto que no le esta adeudando nada al demandante.
TERCERO: Rechaz6 también la condenatoria en costas solicitadas por el demandante porque la demanda es a todas luces injusta y temeraria. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Las pruebas presentadas por la parte demandante Perdomo Manuel Enrique, representado judicialmente por la Abogada MARIA ARAUJO, mediante escrito que cursa al folio 135, 136 y vuelto, asi como las presentadas junto al escrito libelar, las cuales seran valoradas de conformidad con el articulo 434 del C6digo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 509 eiusdem, determin^ndose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspond iente, y cumpliendo con los requisitos de admisi6n, providenciaci6n y evacuaci6n establecidos en la Lev, y consistentes de:
PR1MERO: Produjo el valor y merito juridico que se desprende de actas en tanto y cuanto favorezcan los intereses de mi representado. Esta prueba no es tomada en cuenta por este Sentenciador por cuanto no se especifica con exactitud cuales autos, actas y actos le favorecen aunado a lo expresado en la sentencia N° 01000 de la Sala Politico Administrativo Administrativa del 30-07-2002, con ponencia de la Magistrado Yolanda jaimes Guerrero, en el Juicio de Proyectos N.T., Compania An6nima, expediente N° 0293, que entre otras cosas expresa: "...se observa que dicho merito favorable no es un medio de de prueba v&hdo de los estipulados por la legislaci6n vigente, en consecuencia, no arroja.
SEGUNDO: Cursante al folio 5 al 7, documento original del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por ante la Notaria Publica Ira del Municipio aut6nomo Valera: Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y valorada como plena por cuanto la demandada no lo impugno, no contradijo su contenido en la oportunidad procesal correspondiente, arrojando evidencia de la existencia de un vinculo contractual entre las partes, estimaci6n que se efectua de conformidad con lo establecido en los articulos 1.357 del C6digo Civil en concordancia con el articulo 429 del C6digo de Procedimiento Civil. Y asi se decide.
TERCERO: Promovi6 valor y merito juridico de notificaci6n que en original riela inserta al expediente marcada con la letra "B", realizada en fecha 01-02-2005, donde se notific6 validamente y en forma autentica a la arrendataria la voluntad expresa del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de este proceso y derivandose de ella el surgimiento de la pr6rroga legal que efectivamente disfrut6 la arrendataria con sujeci6n al lapso de tiempo previsto en el contrato. Que se demuestra con esta documental que la demandada fue notificada oportunamente de la no pr6rroga del contrato y que debia hacer entrega del inmueble arrendado una vez concluida la pr6rroga legal. Y que adminiculada con la documental anterior demuestran en forma fehaciente que a la fecha de presentaci6n de la presente demanda el actor tenia y tiene el derecho de accionar judicialmente para que se le haga entrega del inmueble que arrend6 y que la demandada ocupa en contravenci6n a lo estipulado en el contrato que suscnbi6 y las normas Inquilinanas aplicables. Cursante al folio 08 al 18. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador debido a que la misma no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, arrojando indicios de la existencia de un vinculo juridico entre las partes intervinientes en esta causa, estimaci6n que se efectua de conformidad con lo
establecido en los articulos 429, 510 ambos del C6digo de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 1.357 del C6digo Civil. Y asi se decide.
CUARTO: De conformidad con el artículo 1.410 del C6digo Civil promovi6 la confesion de la demandada, quien en forma expresa reconoce la existencia de la relacion arrendaticia, derivada del contrato suscrito, asi como de la identidad de los contratantes, del inmueble, condiciones y duraci6n. Que con tal confesion queda demostrado plenamente y sin lugar a duda la certeza de todos y cada uno de los hechos explanados en el libelo de la demanda y por consiguiente se aplique la consecuencia juridica establecida al supuesto planteado, que no es otra que ordenar a la demandada haga entrega del inmueble objeto del presente proceso. De conformidad con el articulo 1.401 del Codigo Civil promueve la confesi6n este alegato ser£ ampliamente analizado en la motiva de la sentencia. Y asi se decide.
QUrNTO: Copia fotostatica simple del documento de propiedad del inmueble objeto en la presente causa. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y valorada plenamente, se desprende la propiedad del inmueble, y por cuanto la misma no fue objetada en la oportunidad procesal correspondiente, estimaci6n que se efeetua de conformidad con lo establecido en el artfculo 1.357 del C6digo Civil en concordancia con lo establecido en el artfculo 429 del C6digo de Procedimiento Civil. Y asi se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Las pruebas presentadas por la parte demandada, en la persona de los Abogados JUAN JOSE LINARES MORALES, GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABEL y OSWALDO ENRIQUE LINARES MORALES quien actua en su caracter de apoderados apud-acta de la ciudadana, ZHAIDA ZOGHE KASSAR, mediante escrito que cursa a los folios 123, vto. y anexos 124 y 132, de la presente causa, las cuales seran vaioradas de conformidad con el articulo 434 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artfculo 509 eiusdem, determinandose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admision, providenciacion y evacuacion establecidos en la Ley, y consistentes de.
PRIMERO: Consign6 en diecisiete (17) folios utiles, planillas de dep6sitos bancario del Banco Occidental de Descuento en donde consta que la demandante ha venido depositando religiosa y mensualmente los Ccinones de arrendamiento en la cuenta de ahorro perteneciente al demandante, signada con el No. 01160111160182355489, que con esta plan ilia demuestra el pago de las pensiones arrendaticias y el convenio de pago con la parte demandante desde el mes de marzo del 2005 hasta el mes de julio de 2006. 1) Cursante a los folios 124 al 132 riela inserta del presente expediente consta copias de planilla de dep6sito bancaria: Estos documentos son tomadas en cuenta por este sentenciador por cuanto de los mismos se desprende la existencia de un vinculo arrendaticio entre las partes intervinientes en la presente causa, estimation que se efeetua de conformidad con lo establecido en los articulos 429 del C6digo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.363 C6digo Civil.
SEGUNDO: Solicit6 al tribunal se sirva fijar dia y hora para oir la declaraci6n de los testigos ciudadanos ANAIS DEL CARMEN PARILLIS, MARILYN DEL VALLE SEGARRA RIVAS, MARfA DEL ROSARIO ANDARA PALOMARES y ERIKA ANDREINA SEGARRA.
a) Declaration de la ciudadana MARILYN DEL VALLE SEGARRA RIVAS, esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador en virtud de que las disposiciones se desprenden la existencia de un contrato de arrendamiento, pero no se observan indicios suficientes de su cumplimiento en lo relah'vo al vencimiento de la prorroga legal, por lo que se desecha de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
b) En cuanto a las declaraciones de las ciudadanas ANAIS DEL CARMEN
PARILLIS, MARIA DEL ROSARIO ANDARA PALOMARES y ERIKA ANDREINA SEGARRA, esta prueba no es tomada en cuenta por cuanto no se realizaron, y se desechan conforme a lo establecido en el artículo 508 del C6digo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Sohcito al tribunal se sirva practicar Inspeccion Judicial en el expediente de consignaci6n llevado en este mismo despacho, signado con el No. 4958, para que deje constancia de una diligencia formulada por el demandante en donde seriala que los cánones de arrendamientos deben ser consignados por la arrendataria en la cuenta de ahorro abierta a su nombre en la cuenta antes senalada. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, observ^ndose el cumplimiento hasta el 14 de Febrero de 2005 el cumplimiento de la cancelacion de canones de arrendamiento, por lo que se estima de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del C6digo de Procedimiento Civil, por las reglas de la sana critica. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO
Vistas y analizadas las pruebas anteriormente en aplicaci6n a las Reglas de la Sana Critica, se observa asimismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto politico de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (Estado DemocrStico y Social de Derecho y de Justicia) los principios
inquilinarios, especialmente el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos y atendiendo al orden publico que tienen las normas administrativas y juridicas relacionadas con la Ley de Alquileres, asi como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente el Articulo 12 del Codigo de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: "Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de conviccion fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados..." . Visto al precepto legal de autos que se presents una demanda proveniente de la accion incoada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.310.932, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por la Abogada MARIA ARUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.318.013 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028 y domiciliada en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, en contra de la ciudadana ZAHIDA ZOGHE KASSAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.205.934, domiciliada en la Urbanizaci6n Mor6n, Vereda 38 N° 18, Sector 2 de la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, situaci6n esta que se encuentra perfectamente basada en el Articulo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se tramita por el procedimiento breve establecido en los Articulos 881 y siguientes del C6digo de Procedimiento Civil, siendo este Tribunal competente por la cuantia, por el territorio y la materia v cumple con lo establecido en el Artfculo 16 ejusdem. Ahora bien, se desprende de autos que la parte demandada aunque fue debidamente citada de conformidad con el Articulo 883 del C6digo de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de la actuaci6n hecha por la secretaria, cursante al folio 118, dando contestacion a la demanda en fecha 18-07-2006, tal y como consta de los folios 119 al 121 del presente expediente, observ^ndose que la exigibilidad del demandante se encuentra enmarcada en el cumplimiento de la entrega del inmueble previa notificaci6n efectuada, observándose en las actas que la fecha de de la entrega del inmueble es el dia 30 de marzo de 2005, transcurriendo integramente la prorroga legal establecida en el artfculo 38 de la Ley de Arrendamientos e Inmobiliarios, la cual se materializo el 30 de septiembre de 2.005, en este aspecto la parte demandada enervo la litis aduciendo que se encuentra el contrato cursante en autos reconducido tacitamente, por cuanto verbalmente la actora le manifest6 que siguiera ocupando el inmueble y que pagara puntualmente los canones de arrendamientos, indicando igualmente que efectuaba las consignaciones en un
expediente aperturado para tal fin, signado bajo el N° 4958 (nomenclatura de este Tribunal). En este sentido quien aqui decide considera el contrato de arrendamientos suscrito entre las partes intervinientes como un contrato a tiempo determinado por lo que no existe la tacita reconducci6n en virtud de la ausencia de elementos de convicci6n suficientes de la existencia de un convenio verbal de la continuaci6n del contrato tal como lo maniftesta la demandada, por lo que este no lleno los requisitos exigidos en el Articulo 506 del C6digo de Procedimiento Civil, la cual no es otro que probar lo alegado, por lo que se considera el contrato a tiempo determinado. Seguidamente en cuanto a la cancelaci6n del pago de canones de arrendamiento inicialmente no se est3 demandando el cumplimiento de contrato por falta de pago de estos y venficado de autos que el demandado no se encuentra insolvente, por lo que debera cancelar los canones insolutos hasta la entrega definitiva del inmueble. En cuanto a la pretension el demandante de la condenatoria en costas, su procedencia o no, se manifestara en la parte dispositiva del presente fallo. En cuanto a los daftos y perjuicios quien aqui decide considera que se debe aplicar lo establecido en el articulo 506 del C6digo de Procedimiento Civil, y debe sustentar, en cuanto equivale y consisten los danos y perjuicios invocados, por lo que se desecha esta pretensi6n.
CUARTO
Por los motivos anteriormente senalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.310.932, domiciliado esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, MARIA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.028, con domicilio en esta ciudad de Valera, contra la ciudadana ZAHIDA ZOGHE KASSAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.205.934, domiciliada en la Urbanizaci6n Mor6n, Vereda 38, No. 18, sector 2, jurisdicci6n de la parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por la naturaleza del fallo no se condena en costas.
Se notifica a las partes del presente fallo, de conformidad con el articulo 251 del C6digo de Procedimiento Civil, por haber sido dictado fuera del lapso legal.
Publiquese, registrese y dejese copia certificada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motat^n, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciocho (18) dias del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006). Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,
Abog. Diana C. Isea Briceño
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia certificada de la misma en los archivos del Tribunal.
La Secretaria,
REBV/dcib/l.c.
Exp.Civil N° 4900