REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados para cumplir con la comision emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, Escuque y san Rafael de Carvajal de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada Patricia Maria Mora Mesa, titular de la cedula de identidad N° 13.176,646 e inscrita en el IPSA BAJO EL N° 78.114, en un inmueble constituido por una casa de habitación, sin numero, ubicado en la Calle principal del Corozo , Callejón Camejo Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Seguidamente este Tribunal procede a llamar en las puertas del inmueble indicado por la parte actora, sin que persona alguna contestare al llamado del Tribunal .En este estado se hizo presente la ciudadana Darierlis Lisbeth Zambrano Grate rol, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.864.732, quien manifestó ser hija de la demandada Dariela Grate rol , y que ella estaba en la cuidad de Valera de este Estado Trujillo y que el inmueble indicado por la parte actora es el habitado por la demandada . En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Solicito al Tribunal nombre como cerrajero al ciudadano Jesús Darío Portillo, titular de la cedula de identidad N° 3.212.671, para que abra las puertas del inmueble, y proceder al Embargo Preventivo de los bienes muebles de su propiedad, es todo” El Tribunal visto lo solicitado, acuerda conforme lo pedido y nombra como cerrajero al ciudadano Jesús Darío Portillo, ya identificado, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley; quien de inmediato entro en ejercicio de sus funciones y abrió las puertas del inmueble, permitiendo el acceso del Tribunal al mismo. El Tribunal dentro del inmueble observa que dentro del inmueble no había persona alguna. El Tribunal nombra como Perito Evaluador a la ciudadano Maria Gladis Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes, aceptaron el cargo. Y prestaron el juramento d ley. En este estado se hizo presente la ciudadana Dariela Grate rol Gavidia titular de la cedula de identidad 10.037. 936, parte demandada asistida por la abogada Carolina Beatriz, Contini Abreu, titular de la cedula de identidad N° 12.797.321 e inscrita en el IPSA bajo el N° 89.250, a quien el Tribunal notifica su misión. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Indico a embargar en este acto preventivamente, los bienes muebles siguientes: Uno: Un equipo de sonido, marca Aiwa , compuesto de CD-radio casettera, serial N° 3153754-3153753; Dos: Un multimueble color caoba de dos entrepaños y dos puertas; Tres: Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas, tapicería en tela con mesa redonda en madera; Cuatro: Una rinconera tipo pedestal redonda en madera tallada; Cinco: Un ceibo tipo bar en madera de dos cuerpos con dos entrepaños, dos puertas en vidrio y madera en la parte inferior y puerta giratoria con espejo; Seis: Una consola compuesta de mesa en madera y su espejo; Siete: Una mesa en madera y cuatro sillas color coba y asientos de tela estampada ; Ocho: Una mesa redonda en madera color caoba, labrada; Labrada; Nueve: una lavadora marca LG. Color blanco, serial N° 112KW0069; Diez: Un ceibo en madera color marrón, de tres puestos y dos gavetas y una de las puertas en vidrio; Once: un televisor marca Haier, serial, serial N° DA 094OEOU00H15570113; Doce: Cinco (5) mini cornetas marca Samsung y una corneta de la misma marca modelo PS-WP10; Trece: Un DVD marca Samsung , serial N° 1UAY700170Z CON CONTROL; Catorce: Un microonda, marca mabe, Color blanco, serial N° MTHMM11DJBO1ST0504CO515; Quince: Una peinadora con su espejo de seis gavetas; Dieciséis: dos mesas pequeñas de madera de tres gavetas; Diecisiete: Una mini cómoda en madera con su espejo con dos gavetas; Dieciocho: Un Televisor marca Hiudai, modelo HTV1318, Serial N° 29882603179; Diecinueve: Un mini componente marca Crown, con dos cornetas modelo N° VCD-688; Veinte: Un chifonier en madera de cinco gavetas; Veintiuno: Una peinadora con espejo y una gaveta y una puerta , es todo. En este estado la Perito Evaluador solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ LOS bienes indicados por la parte actora se encuentran en el siguiente estado …..Todo con u valor total aproximado de Tres Millones Trescientos sesenta mil bolívares ( 3.36susedesu 0.000,00) Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado preventivamente los bienes muebles indicados por la parte actora, declara la Desposesion Jurídica de lo embargado y se hace entrega del mismo al Depositario Designado, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre familia, en local N° 3 del Edificio Guaicaipuro, sector la Plata de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra i concedido que le fue expuso “Pido al Tribunal remita la presente comision al Tribunal de la causa es todo”. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo mercedes Godoy, titular de la cedula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 y una comision policial adscrita al puesto policial de Escuque Municipio Escuque al mando del cabo Segundo Reinaldo Méndez titular de la cedula de identidad N° 10.912.895 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal ordena remitir la presente comision al Tribunal comitente como lo solicita la parte actora, previo registro de su salida en los libros respectivos, no teniendo nada mas que practicar ordena el regreso a su sede es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.
Abg. Martha González Terán.
La Notificada
Darielis Serrano
La demandada
Dariela Grate rol
La abg. Asistente
Carolina Contini
La Actora.
Patricia Acosta.
El Cerrajero
Jesús Portillo
La perito Evaluador
Maria Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
Los Funcionarios Policiales
Mercedes Godoy
Reinaldo Méndez
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo A.
COMISION N° 2186-2006