REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-R-2006-000060
Vista la diligencia presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, en fecha 19-09-2006, por los Abogados HENRRY BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.895, en representación de la parte demandada INVERSIONES Y AGROPECUARIA LA PERLA, mediante la cual efectúan transacción laboral inspirados en los términos y condiciones establecidos en la ley, solicitando la homologación y efecto de cosa juzgada del presente expediente, desistiendo en consecuencia de la apelación interpuesta; señalando cada uno de los montos a pagar mediante cheques, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 39.564.750,00), discriminados de la siguiente manera: SOTO LUÍS Bs. 5.022.575,00, mediante cheque identificado con el N° 01651096, CORDERO LUÍS Bs. 5.001.975,00 mediante cheque identificado con el N° 01651094, HENAO LUÍS Bs. 1.821.125,00 mediante cheque identificado con el N° 01651097, ARRIETA LUÍS Bs. 5.130.775,00 mediante cheque identificado con el N° 01651089, FLORES JUAN Bs. 6.719.675 mediante cheque identificado con el N° 01651090, CABALLERO MANUEL Bs. 6.719.675,00 mediante cheque identificado con el N° 01651091, GARCÍA JESÚS Bs. 4.137.000,00 mediante cheque identificado con el N° 01651092, librado todos contra el Banco Occidental de Descuento; lo cual fue aceptado por la representación de cada uno de los trabajadores; este Tribunal antes de entrar a decidir, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo:
Artículo 3 (…)
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
La validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los siguientes extremos:
1.- Que se haga por escrito.
2.- Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y
3.- Que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.
El Código Civil en el artículo 1.713, define la transacción en los siguientes términos:
“La transacción es un contrato por el cual las partes,
mediante recíprocas concesiones, terminan un
litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ACUERDA y DECIDE HOMOLOGAR la referida transacción, dándole carácter de Cosa Juzgada. Igualmente acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación, dándole carácter de Cosa Juzgada y ordenar el archivo del presente expediente. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO.
Abg. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA.
Abg. EGLEIDA RUIZ
Hora de Emisión: 10:49 AM
|