REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, Miércoles (27) de septiembre de 2006
196 y 147
Asunto: Nº TP11-R-2006-000036

PARTE ACTORA: Sánchez Weiler de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V.- V-15.431.360.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alexis Reyes Valero, inscrito en I.P.S.A. bajo el número 10.891.

PARTE DEMANDADA: José Gregorio de Franca Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.745.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nerio Cruz González y Antonio Felipe Salas Artigas, inscritos en I.P.S.A. bajo los números: 31.340 y 51878, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Recurso de Apelación: Sentencia dictada el día 04-04-2006 por incomparecencia de la parte demandada, presumiéndose la admisión de los hechos, por el Tribunal Quinto de Sustanciación. Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por los Apoderados Judiciales Abogados Nerio Cruz González y Antonio Felipe Salas Artigas, inscritos en I.P.S.A bajo los números: 31.340 y 51878, respectivamente, contra la decisión de fecha 04-04-2006, mediante la cual el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano Weiler de Jesús Sánchez González por presunción de admisión de los hechos en contra del ciudadano José Gregorio de Franca Uzcategui.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandado- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión de fecha 04-04-2006, mediante la cual el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano Weiler de Jesús Sánchez González por presunción de admisión de los hechos en contra del ciudadano José Gregorio de Franca Uzcategui.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 04 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, presumiéndose la admisión de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Sánchez Weiler de Jesús contra José Gregorio de Franca Uzcategui.

Se confirma la decisión apelada. Se condena en costas a la parte actora salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, (27) de septiembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Egleida Ruiz
AM/lemc.-ASUNTO Nº TP11-R-2006-000036