REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, Miércoles (27) de septiembre de 2006
196 y 147
Asunto: Nº TP11-R-2006-000064
PARTE ACTORA: Wuilfredo Gutierrez Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V.- V-. 1.409.122
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MANUEL RAMÓN QUINTERO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 109.768.
Carlos Juarez Ruiz, 22.206.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A., representante legal ciudadano OVELIO DE JESÚS SALON.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el No.40.730.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Recurso de Apelación: Sentencia dictada el día 03-07-2006 por incomparecencia de la parte demandante, declarándose el desistimiento del procedimiento, por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Wuilfredo Gutierrez Araujo, asistido por Abogado Carlos Juarez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 22.206, contra la decisión de fecha 03-07-2006, mediante la cual el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo declaró el desistimiento del procedimiento.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión de fecha 03-07-2006, mediante la cual el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo declaró desistido el procedimiento en la acción intentada por el ciudadano Wuilfredo Gutierrez Araujo por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar en contra de la empresa Serenos Nacionales Zulia, C.a.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 03 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, declarando el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Wuilfredo Gutierrez Araujo contra la empresa Serenos Nacionales Zulia, C.A.
Se confirma la decisión apelada. Se condena en costas a la parte actora salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, (27) de septiembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
AM/lemc.-ASUNTO Nº TP11-R-2006-000064
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