REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 18 de agosto de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-0000334
 
PARTE ACTORA: LISETH ANDREINA CONTRERAS
 
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, 
 
PARTE DEMANDADA: SIMÓN  AGRAFIOTIS BAZEO, ZAPATERÍA  STILO C.A.  EL IMPERIO DEL CALZADO C.A, ROLINI C.A, Y LA ZAPATERÍA  FAVORITA SPORT  S.R.L., 
 
REPRESENTANTES LEGALES: ALEXANDER VAZEOS BAZAIOS, SIMÓN  AGRAFIOTIS BAZEO, 
 
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES
 
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la  ciudadana LISETH ANDREINA CONTRERAS Contra el ciudadano y las empresas: SIMÓN  AGRAFIOTIS BAZEO, ZAPATERÍA  STILO C.A. , EL IMPERIO DEL CALZADO C.A, ROLINI C.A, Y LA ZAPATERÍA  FAVORITA SPORT  S.R.L, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó la  Secretaria Abogada  EGLEIDA RUIZ verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadana LISETH ANDREINA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.042.225, asistida de su apoderado judicial  abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.341 según poder  apud acta que corre inserto al folio 27 de la presente causa y las partes demandadas empresas: SIMÓN  AGRAFIOTIS BAZEO, ZAPATERÍA  STILO C.A. , EL IMPERIO DEL CALZADO C.A, ROLINI C.A, Y LA ZAPATERÍA  FAVORITA SPORT  S.R.L., por medio de su apoderado judicial abogado  JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.653. Se  le otorgó el derecho de palabra a la  parte Demandante quien expuso: “una vez que se han verificados los montos y conceptos demandados en la presente causa y Analizados como fueron las situaciones de hecho  y  de  derecho  hemos llegado al acuerdo de que la cantidad que me adeudada la parte demandada por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES  (Bs. 3.500.000,00),la misma la cancela la parte demandada  por medio de su apoderado judicial en este acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal e igualmente  declaro que lo recibo a mi entera y cabal sastifacción, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda deberme por concepto de mis prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados y solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Segundo: se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial  quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal se le otorgue el carácter de cosa juzgada y de ordene el archivo definitivo de la presente causa,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se regresan las pruebas a  cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:25 p.m., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
 
La Parte demandante                                     Abogado Apoderado de La parte demandante, 
 
 
                                                      
 
                                                                    Apoderado Judicial de las partes demandada 
 
 
                                    EL SECRETARIO
 
                                                                          
 
                   		                      ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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