REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo 18 de septiembre de 2006
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000272
PARTE ACTORA: MARIA DE LAS MERCEDES CEGARRA MÁRQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPANITO. ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL: LUÍS EMILIO CORDERO
SINDICO MUNICIPAL: ANDREA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES CEGARRA MÁRQUEZ contra: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPANITO. ESTADO TRUJILLO Representada por el ciudadano: LUÍS EMILIO CORDERO, y sindico procuradora municipal, abogada ANDREA PÉREZ, verificada la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES CEGARRA MÁRQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.792.137, por medio de su apoderado judicial abogado JULIO FERRER AÑEZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 22.566, NO COMPARECIENDO la parte demandada : ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPANITO. ESTADO TRUJILLO, Representada legalmente por el alcalde ciudadano: LUÍS EMILIO CORDERO, como tampoco la sindico procuradora municipal, abogada ANDREA PÉREZ, no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, y vista la incomparecencia de la parte demandada, la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso:” ciudadana jueza vista la incomparecencia de la parte demandada alcaldía del Municipio Pampanito. Estado Trujillo, y estando debidamente notificada solicito en este acto se me reciban las pruebas para ser incorporadas a la causa, pruebas estas, donde fundamento los derechos de mi representada”. Recibidas las pruebas de la parte demandante para ser agregadas a autos la jueza le manifiesto a la parte demandante que de acuerdo al articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y a las reiteradas jurisprudencias de la Sala Social, se entiende contradicho por parte del órgano municipal, lo solicitado por la parte demandante en el libelo de la demanda, por tal razón el expediente se mantendrá cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente al de hoy 18 de septiembre de 2.006 en el tribunal para que la parte demandada de contestación a la demanda, de acuerdo a los establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y VISTA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL PAMPANITO. ESTADO TRUJILLO, Representada legalmente por el alcalde ciudadano: LUÍS EMILIO CORDERO, como también la incomparecencia de la sindico procuradora municipal, abogada ANDREA PÉREZ, DECLARA: PRIMERO: SE MANTIENE EL EXPEDIENTE DURANTE EL LAPSO DE CINCO DÍAS HÁBILES PREVIO A REMITIRLA AL TRIBUNAL DE JUICIO PARA FINES LEGALES CONSIGUIENTES establecidos en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: se agregan a la presente causa las pruebas presentadas por la parte demandante constante de un folio útil, de escrito de pruebas y un anexo. Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Siendo las 10:25 a.m., terminó, se leyó, y la parte demandante por medio de su apoderado judicial presente, al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Apoderado Judicial de la parte demandante
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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