REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
Trujillo 19 de septiembre de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000102
 
PARTE ACTORA: Henry  Fernando Barreto, Francisco Javier Briceño, Ramos Castellanos Hermes, Jorge Luís Delgado, Jesús Manuel Goliat Rivas, Edison Antonio Jaramillo, Carlos Luís Medina, Mario Ramírez Hernandez, Nelson Antonio Uzcategui, Alexio Rafael Henríquez Hernandez y Benito Antonio Vargas Toro
 
ABOGADAS APODERADAS: LILIBETH DAYANA SÁNCHEZ MONSALVE Y RAMONA TERESA  VALERO
 
Parte Demandada: EMPRESA SERENOS REX C.A. representada legalmente por el ciudadano: ELEY JOSÉ QUEVEDO RIERA          
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy, martes  diecinueve (19) de septiembre  de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m.,  oportunidad fijada  para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: Henry  Fernando Barreto, Francisco Javier Briceño, Ramos Castellanos Hermes, Jorge Luís Delgado, Jesús Manuel Goliat Rivas, Edison Antonio Jaramillo, Carlos Luís Medina, Mario Ramírez Hernandez, Nelson Antonio Uzcategui, Alexio Rafael Henríquez Hernandez y Benito Antonio Vargas Toro, Contra EMPRESA SERENOS REX C.A representada legalmente por el ciudadano: ELEY JOSÉ QUEVEDO RIERA, c.a   las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la  Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: Las partes demandantes por medio de su apoderada judicial, abogada: LILIBETH DAYANA SÁNCHEZ MONSALVE, inscrita en I.P.S.A  82.783, no encontrándose presente la parte demandada: EMPRESA SERENOS REX C.A. Representada por el ciudadano : ELEY JOSÉ QUEVEDO RIERA, c.a, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; seguidamente la jueza vista la incomparecencia de la parte demandada  revisa las actas procesales y observa que la parte demandada EMPRESA SERENOS REX C.A. Representada por el ciudadano: ELEY JOSÉ QUEVEDO RIERA, fue  notificada según la exposición del alguacil NELSON ABACHE, el corre inserto al folio 166  de la presente causa; y siendo hoy el  día hábil fijado por el  tribunal  quinto en fecha 26 de julio de 2.006 para la celebración del inicio de  la audiencia preliminar y verificada la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN  NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA LEY DICTA EL FALLO ORAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR  LA PARTE  DEMANDADA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Y por cuanto se hace necesario verificar el derecho de acuerdo a los hechos expuesto por la demandante en el libelo de la demanda, este Tribunal  toma el lapso de cinco (5) días hábiles, establecido en la  jurisprudencia de fecha 6 de mayo del año 2.005, Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, para que dentro de esos cinco días realizar  la publicación del fallo en forma escrita. Siendo las  10: 53 a.m., terminó, se leyó,  y la parte presente  al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
 
 
         ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
 LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
La  apoderada judicial de las partes demandantes                                           
 
 
                                                                              LA  SECRETARIA,
 
                                                                          
 
                   		               ABG. EGLEIDA  RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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