REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
 
Trujillo 25 de septiembre de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000352
 
 
 
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER GARCÍA GARCÍA
 
ABOGADA APODERADA: CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU
 
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ZAMBRANO
 
ABOGADA APODERADA: CARMELITA BASTIDAS AGUILAR
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy, lunes (25) de septiembre  de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m.,  oportunidad fijada  para que tenga lugar  la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER GARCÍA GARCÍA contra el ciudadano WILLIAM ZAMBRANO. Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la  Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes: no encontrándose presente la parte demandante ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.040.807,ni por si ni por medio de su apoderada judicial, abogada   CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU,  inscrita en I.P.S.A bajo el N° 89.250. Estando presente la parte demandada WILLIAM ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.179.308,  asistido de su apoderada judicial   abogada   CARMELITA BASTIDAS AGUILAR,  inscrita en I.P.S.A bajo el N° 60.121.  Se  le otorgó el derecho de palabra a la  parte Demandada quien expuso: “por cuanto no se ha hecho presente la parte demandante ni por si, ni por medio de su apoderada judicial pido se sentencie de acuerdo a la Ley” En este sentido la Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por  medio de su Apoderada Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO,  se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las 2:45 p.m. la Parte presente  firma al pie de la presente Acta.  Dada, firmada y sellada en  la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.  A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
 
 
    ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 
 
 PARTE DEMANDADA
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
		                                     LA SECRETARIA,
 
                                                               
 
                   ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que  siendo las 2:45 P.m del día de hoy 25-09-2006 publicó la sentencia anteriormente dictada.
 
 
 
La Secretaria, 
 
ABG. . IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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