REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Trujillo 25 de septiembre de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000352


PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER GARCÍA GARCÍA
ABOGADA APODERADA: CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ZAMBRANO
ABOGADA APODERADA: CARMELITA BASTIDAS AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes (25) de septiembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER GARCÍA GARCÍA contra el ciudadano WILLIAM ZAMBRANO. Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes: no encontrándose presente la parte demandante ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.040.807,ni por si ni por medio de su apoderada judicial, abogada CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 89.250. Estando presente la parte demandada WILLIAM ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.179.308, asistido de su apoderada judicial abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 60.121. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandada quien expuso: “por cuanto no se ha hecho presente la parte demandante ni por si, ni por medio de su apoderada judicial pido se sentencie de acuerdo a la Ley” En este sentido la Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de su Apoderada Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las 2:45 p.m. la Parte presente firma al pie de la presente Acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER


La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 2:45 P.m del día de hoy 25-09-2006 publicó la sentencia anteriormente dictada.


La Secretaria,
ABG. . IRENE VANDER LINDER