REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


ASUNTO Nº TP11-L-2006-000370
PARTE ACTORA: JOSÉ ESTEBAN MORENO
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ESCALANTE CORREA
Parte Demandada: INVERVAZQUEZ C.A
Representante Legal: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ESTEBAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.960.405, plenamente identificado en autos, Contra INVERVAZQUEZ C.A, representada legalmente por el ciudadano: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.616.330, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante JOSÉ ESTEBAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.960.405, asistido por la abogada, CARMEN ESCALANTE CORREA, procuradora de trabajadores e inscrita en I.P.S.A, bajo el N° 69.554, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: INVERVAZQUEZ , C.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ , ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial seguidamente la jueza vista la incomparecencia de la parte demandada revisa las actas procesales y observa que la parte demandada INVERVAZQUEZ , C.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ, fue notificada según la exposición del alguacil Eduardo Cañizalez, el corre inserto al folio 8 de la presente causa; y siendo hoy el día hábil fijado por este tribunal en fecha 11 de SEPTIEMBRE de 2.006, para la celebración del inicio de la audiencia preliminar y verificada la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA EL FALLO ORAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JOSÉ ESTEBAN MORENO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Y por cuanto se hace necesario verificar el derecho de acuerdo a los hechos expuestos por el demandante en el libelo de la demanda, este Tribunal toma el lapso de cinco (5) días hábiles, establecido en la jurisprudencia de fecha 6 de mayo del año 2.005, Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, para dentro de esos cinco días realizar la publicación del fallo en forma escrita. Siendo las 10: 53 a.m., terminó, se leyó, y la parte presente al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

La parte demandante, Abogado procuradora asistente


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER