REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000351

Demandante: Luís Beltrán Alarcón
Apoderado:
Demandado: Delicias Da´ Lorenzo Centro C.A. representante legal Ugo Pierantozzi.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 18 de Septiembre del 2006, siendo las 10:00 a.m. hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia que la parte demandante no compareció, ciudadano Luís Beltrán Alarcón, titular de la cédula de identidad N° 3.736.208, ni por si ni por medio de abogado que lo asista o represente, se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su representante legal ciudadano Ugo Pierantozzi, E- 94.797, acompañado de los abogados Víctor Barroeta y Yanett Pirela inscritos en el IPSA bajo el N° 114.685 y 88.654 respectivamente que lo asistieron, el cual presento el respectivo registro de comercio, visto que el demandante de autos no compareció, habiendo constatado que se le hizo el llamado a las puertas del Tribunal, incurriendo en lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del desistimiento del Proceso, en vista de ello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Desistido el Procedimiento, pudiendo la parte interponer el recurso correspondiente. Conforme se lee y firma.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


El demandado Abogados Asistentes



En esta misma fecha se publica.

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder