REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Asunto TP11-L-2006-000412

Por cuanto en fecha 21 de Septiembre del 2006, se recibió y agrego el cartel de subsanación practicado positivamente, observado como ha sido que la parte demandante no corrigió el libelo de demanda como le fue ordenado siendo que de conformidad con el art. 124 ejusdem, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esta facultado para en caso de comprobar que el escrito libelar no cumple con los requisitos exigidos procederá a ordenar que se corrija el libelo de demanda, como en el presente caso, ese examen lleva al Juez a advertir cualquier error u omisión que en el libelo se presente a fin de que pueda ser corregido, en caso contrario, de que la parte no corrija el libelo, el Juez declarará inadmisible la demanda, lo que no impide que el accionante vuelva a demandar nuevamente. En el presente caso la parte demandante no presento escrito de libelo corregido tal como el Tribunal le ordeno, en consecuencia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se Declara Inadmisible la presente demanda. De conformidad con el art. 124 de la LOPT, pudiendo la parte ejercer el recurso de ley ó interponer nuevamente la demanda. En Trujillo a los 26 días del mes de Septiembre del 2006.
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. YULIBETT CALDERÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS QUINTALE


En esta misma fecha se publico.
LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS QUINTALE