REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000354

DEMANDANTE: Maryury del Valle Torres Serrano
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Macro Tiendas Libertad C.A.
REPRESENTANTE LEGAL:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy Veintiocho (28) de Septiembre (09) del 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, habiéndose llamado a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte demandante ciudadana MARYURY DEL VALLE TORRES SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.261.218, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, igualmente se deja constancia que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MACRO TIENDAS LIBERTAD C.A., representada legalmente por los ciudadanos JAMAL ABDUL AMIR DAGHER Y MOHAMAD ALI SABBAGH SENAB no comparecieron ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, visto que la parte demandante de autos no compareció, habiendo constatado que se le hizo el llamado a las puertas del Tribunal, incurriendo en lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del desistimiento del Proceso, en vista de ello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Desistido el Procedimiento, pudiendo la parte interponer el recurso correspondiente. Conforme se lee y firma. A los Veintiocho (28) días del mes de septiembre (09) del 2006, Publíquese.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Meuris Quintale


En esta misma fecha se publico.

La Secretaria

Abg. Meuris Quintale