REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º
Trujillo, 19 de septiembre de 2006
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000375
PARTE ACTORA: LUZ JACQUELINE GEONAGA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: TALLER MICRODIESEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la parte demandada TALLER MICRODIESEL, representada por el ciudadano ARGENIS APONTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.983.034, asistido por el abogado JOSÉ IDELMARO BRICEÑO GALICIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.217, no encontrándose presente la parte actora ni por si ni, por medio de apoderado judicial; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena publicar en esta misma fecha el presente fallo. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La representante legal de la parte demandada Abogado asistente
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
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