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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO TRUJILLO
 196º y 147º
 ASUNTO: TP11-L-2006-000359
 PARTE ACTORA: AMADO DE JESUS BASTIDAS, NERIO RUBEN VALERA, MIGUEL ANGEL PAREDES, FRANKLIN VALERA, JOSE SILVINO CARMONA, FRANKLIN ALBERTO ZAMBRANO, EFRAIN JOSE ZAMBRANO, VICENTE RAMON MARIÑO, JOSE MENDEZ Y ALEXANDER JOSE LEON
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES
 PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil Edificaciones R.S.M C.A
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ROMERO SIERRALTA
 MOTIVO: Prestaciones Sociales
 
 El día hábil dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), se deja constancia que el Alguacil de esta Coordinación Laboral hizo el llamado a las partes a las 10:00 de la mañana y sólo se encontraba presente el abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: AMADO DE JESUS BASTIDAS, NERIO RUBEN VALERA, MIGUEL ANGEL PAREDES, FRANKLIN VALERA, JOSE SILVINO CARMONA, FRANKLIN ALBERTO ZAMBRANO, EFRAIN JOSE ZAMBRANO, VICENTE RAMON MARIÑO, JOSE MENDEZ Y ALEXANDER JOSE LEON,  titular de la cédula de identidad números: 10.262.658, 11.703.171, 17.510.068, 12.719.567 13.117.003, 20.152.248, 20.152.329, 10.264.280, 11.916.707, 18.472.324 respectivamente,  oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por distribución le correspondió conocer el asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a cargo del Abogado  NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS, el inició de la misma fue a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana por cuanto a las diez de la mañana de este mismo día se comenzó la audiencia del expediente TP11-L-2006-360, en consecuencia estando presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, quien consignó escrito de pruebas en seis (6) folios útiles y un anexo;   no encontrándose presente la parte demandada Empresa Mercantil Edificaciones R.S.M C.A, cuyo representante legal es el ciudadano  MIGUEL ROMERO SIERRALTA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho,  dejando constancia a través del anuncio  de la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte demandada, por lo que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandada, sentenció en  forma oral y difirió el momento para publicar la sentencia en forma escrita, de   conformidad  con la jurisprudencia emitida por la Sala de Constitucional en fecha 06 de Mayo  de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero  López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución puede  tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 159 ejusdem, para dictar la sentencia por admisión de los hechos; dado la complejidad del asunto y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante en el libelo de la demanda, analizadas esta circunstancias  pasa a dictar sentencia de   conformidad   con  el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá  la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”  y comprobado el hecho de  que  no encontrándose presente la parte demandada Empresa Mercantil Edificaciones R.S.M C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; bajo el N° 37, tomo 7-A-Pro; expediente 29988, de fecha 06-04-1990; representada por su Director-Gerente  MIGUEL ROMERO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho,  dejando constancia a través del anuncio  de la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA  PRESUNCIÓN DE  LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA  y acuerda dictar  el fallo por auto separado de acuerdo a las previsiones  contempladas en el artículo 159 ejusdem,  este Tribunal dicta SENTENCIA EN FORMA ORAL, reduciéndola en acta, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:
 
 I
 SINTESIS    N A R R A T I V A
 
 La presente causa se inicia con la demanda interpuesta en fecha 12 de julio de 2006, por el Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 104.986, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de apoderado judicial de la parte actora,  ciudadanos: AMADO DE JESUS BASTIDAS, NERIO RUBEN VALERA, MIGUEL ANGEL PAREDES, FRANKLIN VALERA, JOSE SILVINO CARMONA, FRANKLIN ALBERTO ZAMBRANO, EFRAIN JOSE ZAMBRANO, VICENTE RAMON MARIÑO, JOSE MENDEZ Y ALEXANDER JOSE LEON,  titular de la cédula de identidad números 10.262.658, 11.703.171, 17.510.068, 12.719.567 13.117.003, 20.152.248, 20.152.329, 10.264.280, 11.916.707, 18.472.324 respectivamente; correspondiéndole por distribución a los fines de la sustanciación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitiéndose la presente causa en  fecha 13 de julio de 2.006,  se   libró Cartel de Notificación,  consta al folio 89, declaración del alguacil de esta Coordinación Laboral donde manifiesta que se traslado  hasta el sector "Que el día 17 de Julio de 2006, siendo las 11:25 AM, me trasladé  hasta el Sector el Barzalito, detrás del Hospital Rafael Rangel de Bocono, Municipio Bocono Estado Trujillo, a objeto de notificar a la Empresa Mercantil Edificaciones R.S.M.C.A, en su persona  de su Representante Legal Ciudadano: Miguel Romero Sierralta, entrevistándome con un Ciudadano que manifestó llamarse Moreno Z. Reinaldo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.588.381, quien se desempeña como Ingeniero Residente de la Empresa,  Dándome por  Cartel de notificación. Acto seguido procedí a fijar un ejemplar del Cartel de Notificación en la Dirección indicada.”
 Riela al vuelto del folio 89, la manifestación de la secretaria del Tribunal de sustanciación manifestando  que la notificación fue practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 18 de septiembre de 2006, la presente causa fue redistribuida a este Tribunal los fines de la mediación.
 
 II
 P A R T E     M O T I V A
 
 
 Alega el apoderado judicial de la parte demandante que sus representados, prestaron sus servicios en el ramo de la  construcción, de la manera siguiente: 1)  el ciudadano: AMADO DE JESUS BASTIDAS, como pintor de primera, desde el 04-04-2005 hasta el 10-08-2005; y desde el 10-10-2005 hasta el 10-02-2006; 2) el ciudadano:  NEIRO RUBEN VALERA, como pintor de primera, desde el 01-11-2005 hasta el 11-02-2005; y desde el 02-05-2005 hasta el 05-08-2005; 3) el ciudadano:  MIGUEL  ANGEL PAREDES, como pintor de primera, desde el 04-05-2005 hasta el 12-08-2005; y desde el 01-11-2005 hasta el 11-02-2006; 4) FRANKLIN VALERA, como pintor de primera, desde el 02-05-2005 hasta el 15-08-2005; y desde el 01-11-2005 hasta el 12-02-2005; 5) JOSE SILVINO CARMONA, como pintor de primera, desde el 09-01-2006 hasta el 14-02-2005; 6) FRANKLIN ALBERTO ZAMBRANO, como pintor de primera, desde el 02-05-2005 hasta el 13-08-2005; 7) EFRAIN JOSE ZAMBRANO, como pintor de primera, desde el 04-05-2005 hasta el 12-08-2005; 8) VICENTE RAMON MARIÑO, soltero como pintor de primera, desde el 01-11-2005 hasta el 21-02-2005; 9) JOSE MENDEZ, como pintor de primera, desde el 02-05-2005 hasta el 05-08-2005;  y 10) ALEXANDER JOSE LEON, desde el 14-11-2005 hasta el 28-12-2005; bajo la subordinación y dependencia, durante todo ese tiempo ininterrumpido, de la EMPRESA MERCANTIL EDIFICACIONES R.S.M. C.A.; representada por su Director-Gerente MIGUEL ROMERO SIERRALTA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº-V- 5.501.178, de profesión Ingeniero; empresa mercantil que se encuentra ejecutando obras de construcción en el Sector El Barzalito, detrás del Hospital Rafael Rangel de Boconó, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según contratación celebrada entre la empresa señalada y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, “I.N.A.V.I.” Compañía ejecutante de la obra de construcción, y con la condición de patrona empleadora. De la misma manera alega el apoderado actor que sus representados se desempeñaban en un horario de 7:00 a.m hasta las 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m, extensivo a las 6:00 p.m de lunes a viernes, lo cual realizaban por un salario de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.500,00) por debajo del establecido por el tabulador para la construcción (Convención Colectiva de Trabajo 2003 al 2005), cuando en realidad que era de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 26.375,00); igualmente arguye que fueron despedidos  de manera injustificada y han  solicitado en varias oportunidades que se les cancele las prestaciones sociales, las diferencias de salarios, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, dotación de uniforme, subsidio alimentario, bono de asistencia de productividad y horas extraordinarias, sin que hasta la presente se le haya pagado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales,  solicitando el pago de los conceptos discriminados en el libelo de demanda.
 La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos,  conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido  la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente  sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción  o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
 Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto  y que las mismas  fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el  Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
 
 Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la accionante y evidenciándose de los mismos han sido calculados, conforme a la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, son procedentes los siguientes:
 
 AMADO JESÚS BASTIDAS
 Desde 04/04/2005 hasta 10/08/2005 = 04 meses y 06 días
 
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	19,32 días * Bs. 26.375,00	509.565,00
 Utilidades fraccionadas	27,32 días * Bs. 26.375,00	720.565,00
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	50 horas * Bs. 4.688,88	234.444,00
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 4 meses) + (Bs. 7.875,00 * 6 días) 	992.250,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	90 días * Bs. 4.000,00	360.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 5 días  * Bs. 26.375,00	131.875,00
 SUB-TOTAL 	 	4.303.699,00
 
 SEGUNDO PERIODO
 AMADO JESÚS BASTIDAS
 Desde 10/10/2005 hasta 10/02/2006 = 04 meses
 
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	19,32 días * Bs. 26.375,00	509.565,00
 Utilidades fraccionadas	27,32 días * Bs. 26.375,00	720.565,00
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	50 horas * Bs. 4.688,88	234.444,00
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 4 meses) 	945.000,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	89 días * Bs. 4.000,00	356.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 5 días  * Bs. 26.375,00	131.875,00
 SUB-TOTAL GENERAL	 	4.252.449,00
 TOTAL GENERAL
 8.556.148
 
 
 NERIO RUBEN VALERO
 Desde 02/05/2005 hasta 05/08/2005 = 03 meses y 3 días
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	14,49 días * Bs. 26.375,00	382.173,75
 Utilidades fraccionadas	20,49 días * Bs. 26.375,00	540.423,75
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	50 horas * Bs. 4.688,88	234.444,00
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 3 días) 	732.375,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	68 días * Bs. 4.000,00	272.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 SUB-TOTAL	 	3.621.916,50
 SEGUNDO PERIODO	|
 NERIO RUBEN VALERO
 Desde 01/11/2005 hasta 11/02/2006 = 03 meses y 10 días
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	14,49 días * Bs. 26.375,00	382.173,75
 Utilidades fraccionadas	20,49 días * Bs. 26.375,00	540.423,75
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	50 horas * Bs. 4.688,88	234.444,00
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 10 días) 	787.500,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	64 días * Bs. 4.000,00	256.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 SUB-TOTAL GENERAL	 	3.661.041,50
 TOTAL GENERAL		7.282.958,00
 
 MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE
 Desde 04/05/2005 hasta 12/08/2005 = 03 meses y 08 días
 
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	14,49 días * Bs. 26.375,00	382.173,75
 Utilidades fraccionadas	20,49 días * Bs. 26.375,00	540.423,75
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	50 horas * Bs. 4.688,88	234.444,00
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 08 días) 	771.750,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	71 días * Bs. 4.000,00	284.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	3.673.291,50
 
 SEGUNDO PERIODO
 MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE
 Desde 01/11/2005 hasta 11/02/2006 = 03 meses y 10 días
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	14,49 días * Bs. 26.375,00	382.173,75
 Utilidades fraccionadas	20,49 días * Bs. 26.375,00	540.423,75
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	50 horas * Bs. 4.688,88	234.444,00
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 10 días) 	787.500,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	64 días * Bs. 4.000,00	256.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	3.661.041,50
 FRANKLIN VALERA
 
 Desde 02/05/2005 hasta 15/08/2006 = 03 meses y 13 días
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	14,49 días * Bs. 26.375,00	382.173,75
 Utilidades fraccionadas	20,49 días * Bs. 26.375,00	540.423,75
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	50 horas * Bs. 4.688,88	234.444,00
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 13 días) 	811.125,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	74 días * Bs. 4.000,00	296.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	3.724.666,50
 
 SEGUNDO PERIODO
 FRANKLIN VALERA
 Desde 01/11/2005 hasta 11/02/2006 = 03 meses y 10 días
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	14,49 días * Bs. 26.375,00	382.173,75
 Utilidades fraccionadas	20,49 días * Bs. 26.375,00	540.423,75
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	50 horas * Bs. 4.688,88	234.444,00
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 10 días) 	787.500,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	64 días * Bs. 4.000,00	256.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	3.661.041,50
 
 JOSÉ SILVINO CARMONA
 
 Desde 01/09/2006 hasta el 14/02/2006 = 1 mes y 5 días
 
 Conceptos	 	Total
 Vacaciones fraccionadas	4,83 días * Bs. 32.968,75	159.239,06
 Utilidades fraccionadas	6,83 días * Bs. 32.968,75	225.176,56
 Horas Extraordinarias 	27 horas * Bs. 4.688,88	300.088,32
 Diferencia de Salario	(Bs. 434.062,50* 1 meses) + (Bs. 14.468,75 * 5 días) 	506.406,25
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	27 días * Bs. 4.000,00	108.000,00
 TOTAL GENERAL	 	1.598.910,19
 
 FRANKLIN ALBERTO ZAMBRANO PACHECO
 
 Desde 02/05/2005 hasta 15/08/2006 = 03 meses y 13 días
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	14,49 días * Bs. 26.375,00	382.173,75
 Utilidades fraccionadas	20,49 días * Bs. 26.375,00	540.423,75
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	74 horas * Bs. 4.688,88	346.977,12
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 13 días) 	811.125,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	74 días * Bs. 4.000,00	296.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	Bs 3.837.199,62
 
 EFRAIN JOSÉ ZAMBRANO PACHECO
 
 Desde 04/05/2005 hasta 12/08/2005 = 03 meses y 08 días
 
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	14,49 días * Bs. 26.375,00	382.173,75
 Utilidades fraccionadas	20,49 días * Bs. 26.375,00	540.423,75
 Indemnización Sust. del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	71 horas * Bs. 4.688,88	332.910,48
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 08 días) 	771.750,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	71 días * Bs. 4.000,00	284.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	3.771.757,98
 
 VICENTE RAMÓN MARIÑO QUEVEDO
 Desde 01/11/2005 hasta 21/02/2006 = 03 meses y 20 días
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	19,32 días * Bs. 26.375,00	509.565,00
 Utilidades fraccionadas	27,32 días * Bs. 26.375,00	720.565,00
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	70 horas * Bs. 4.688,88	328.221,60
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 20 días) 	866.250,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	 70 días * Bs. 4.000,00	280.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	4.165.101,60
 JOSÉ MENDEZ TORRES
 
 Desde 02/05/2005 hasta 05/08/2006 = 03 meses y 03 días
 Conceptos	 	Total
 Antigüedad	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Vacaciones fraccionadas	14,49 días * Bs. 26.375,00	382.173,75
 Utilidades fraccionadas	20,49 días * Bs. 26.375,00	540.423,75
 Indemnización Sust. Del Preaviso	15 días * Bs. 26.375,00	395.625,00
 Indemnización por el Despido	10 días * Bs. 26.375,00	263.750,00
 Horas Extraordinarias 	68 horas * Bs. 4.688,88	318.843,84
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 03 días) 	732.375,00
 Dotación de Uniforme	 	300.000,00
 Subsidio Alimentario	68 días * Bs. 4.000,00	272.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	3.706.316,34
 
 
 ALEXANDER JOSÉ LEÓN BARAZARTE
 
 Desde 15/062005 hasta el 31/07/2005 = 1 mes y 16 días
 
 Conceptos	 	Total
 Vacaciones fraccionadas	9,66 días * Bs. 26.375,00	254.782,50
 Utilidades fraccionadas	13,66 días * Bs. 26.375,00	360.282,50
 Horas Extraordinarias 	31 horas * Bs. 4.688,88	145.355,28
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250,00 * 1 meses) + (Bs. 7.875,00 * 16 días) 	362.250,00
 Dotación de Uniforme	 	150.000,00
 Subsidio Alimentario	31 días * Bs. 4.000,00	124.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	1.502.170,28
 
 SEGUNDO PERIODO
 
 ALEXANDER JOSÉ LEÓN BARAZARTE
 
 Desde 14/11/2005 hasta el 30/12/2006 = 1 mes y 16 días
 
 Conceptos	 	Total
 Vacaciones fraccionadas	9,66 días * Bs. 26.375,00	254.782,50
 Utilidades fraccionadas	13,66 días * Bs. 26.375,00	360.282,50
 Horas Extraordinarias 	35 horas * Bs. 4.688,88	164.110,80
 Diferencia de Salario	(Bs. 236.250,00 * 1 meses) + (Bs. 7.875,00 * 16 días) 	362.250,00
 
 
 
 Dotación de Uniforme	 	150.000,00
 Subsidio Alimentario	35 días * Bs. 4.000,00	140.000,00
 Bono por Asistencia y puntualidad	 4 días  * Bs. 26.375,00	105.500,00
 TOTAL GENERAL	 	1.536.925,80
 
 
 TOTAL: Bs. 	50.677.498,81
 
 A los demandantes AMADO DE JESUS BASTIDAS, NERIO RUBEN VALERA, MIGUEL ANGEL PAREDES y FRANKLIN VALERA, les fue calculado para los dos periodos demandados el máximo de horas extras permitida por la Ley, es decir, 100 horas (literal “b” del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo),  por cuanto es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando el trabajador demanda por encima  del número máximo permitido por la Ley,  le corresponde a este probar.
 III
 D E    L A    D E C I S I O N
 Como quiera que los hechos invocados por la parte demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE  LA REPUBLICA     BOLIVARIANA    DE     VENEZUELA    POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA   CON LUGAR   LA   ACCIÓN,   incoada por el Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 104.986, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de apoderado judicial de la parte actora,  ciudadanos: AMADO DE JESUS BASTIDAS, NERIO RUBEN VALERA, MIGUEL ANGEL PAREDES, FRANKLIN VALERA, JOSE SILVINO CARMONA, FRANKLIN ALBERTO ZAMBRANO, EFRAIN JOSE ZAMBRANO, VICENTE RAMON MARIÑO, JOSE MENDEZ Y ALEXANDER JOSE LEON, antes identificados,  a cancelar la cantidad de CINCUNETA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS     (Bs. 50.677.498,81), por concepto  de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de  ejecución hasta la materialización  de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cantidad arriba mencionada será pagada de la siguiente manera: Para el ciudadano: AMADO JESÚS BASTIDAS: Bs. 8.556.148; Para el ciudadano NERIO RUBEN VALERO: Bs. 7.433.002,16; Para el ciudadano: MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE: Bs. 7.334.333,00; Para el ciudadano FRANKLIN VALERA: Bs. 7.563.885,44; Para el ciudadano JOSÉ SILVINO CARMONA: Bs. 7.385.708,00; Para el ciudadano: FRANKLIN ALBERTO ZAMBRANO PACHECO: Bs. 3.837.199,62; para el ciudadano: EFRAIN JOSE ZAMBRABNO: Bs.3.771.757,98; Para el ciudadano: VICENTE RAMÓN MARIÑO QUEVEDO: Bs.4.165.101,60; Para el ciudadano: JOSE MENDEZ TORRES: Bs.3.706.316,34; Para el ciudadano: ALEXANDER JOSE LEON BARAZARTE: Bs.3.039.096,08. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006. Año 196 de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
 
 En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
 
 
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