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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, veintiséis de septiembre de dos mil seis
 196º y 147º
 
 ASUNTO: TP11-L-2006-000089
 Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Septiembre de 2006, por los abogados HENRY BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.726,  apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUÍS A FLORIÁN M titular de la cédula de identidad Nº E_77143.631   y la  Co-Apoderada Judicial de la parte demandada MAYROBIS QUIJADA,  inscrita en el I.P.S.A bajo el número 28.895, INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA C. A, representada legalmente por el ciudadano PIERLUIGI GIURIOLO FRANZOLIN respectivamente; mediante la cual solicitan  se imparta la correspondiente homologación  y consecuente efecto de Cosa Juzgada a la transacción laboral realizada, la cual fue celebrada en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes convienen en estimar  la cancelación  de la Ley Programa para la Alimentación en 0,25 % de la unidad Tributaria vigente para todo el lapso reclamado  y se toma como días hábiles  para la procedencia de este pago en función de cinco días de cada semana, es decir de lunes a viernes; SEGUNDO: El monto total de lo convenido es la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.956.875,00), según cheque signado con el Nº 01651095 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, sucursal ciudad Ojeda, cuenta Nº 0116-0108-15-2108006776,  emitido a favor del demandante de autos y TERCERO: Solicitan la homologación del presente acuerdo una vez que transcurran dos (2) días, a partir del día hábil siguiente al de hoy, sin que exista reclamación por parte del representante legal del actor.
 Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y transcurrido el lapso de tiempo solicitado para que la parte demandante hiciera efectivo el cheque anteriormente descrito, este Tribunal observa que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados, para realizar transacciones en nombre de sus representados y comprobándose que la misma  cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley,  de conformidad con el precitado artículo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción consignada en autos, en razón a que existen en sus firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena el  archivo del expediente y la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la  audiencia preliminar. Publíquese y Regístrese.
 EL JUEZ
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
 
 En la misma fecha se publicó la presente decisión.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
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