REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintisiete de septiembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
  
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000344        
 
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO VILLEGAS TORRES
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GIL
 
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES EL GALLO
 
REPRESENTANTE LEGAL: JORGE LUIS CACERES
 
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, veintisiete de septiembre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana NANCY COROMOTO VILLEGAS TORRES, titular de la cédula de identidad   N° V-13.377.541, asistida por el abogado  RUBEN DARIO GIL OCANTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.007 y por la parte demandada VARIEDADES EL GALLO, en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  V-5.774.642, asistido  por el Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, a la vez realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de CUATRO  MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00), ya que se le había dado la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,00) como adelanto de prestaciones sociales, además   la trabajadora no fue despedida injustificadamente como lo indica en el libelo de demanda, ni le corresponde  la diferencia de salario,  la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades, pagadera de la siguiente forma: un primer pago en este acto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00), mediante la emisión de cheque de la entidad financiera  Banco de Venezuela, signado con el número S-9101001192, agencia Pampam y un segundo y último pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00), para el día 27-10-2006. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que no fue despedida y además que le fue pagado el salario mínimo y le fue cancelada como adelanto de prestaciones sociales la cantidad indicada por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
 
 
EL JUEZ,
 
 
 
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 
Parte actora 			                                Abogado Asistente	                   					
 
 
Parte   Demandada                                                                     Abogado Asistente 					
 
 
   LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                    ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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