REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196º Y 147º
Trujillo, 28 de septiembre de 2.006.
CAUSA N° TP11-L-2006-000376.
PARTE ACTORA: YELITZA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL IMPERIO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ARAUJO ABREU,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia: la parte demandada HOTEL IMPERIO, por intermedio de su apoderada judicial Abogado MARIA ARAUJO ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.028, no encontrándose presente la parte demandante ciudadana: YELITZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.908.236, ni por ni si, ni por medio de apoderado judicial; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena publicar en esta misma fecha el presente fallo. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
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