REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Dieciocho de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000346
PARTE ACTORA: YULEINNY JOSEFINA VILORIA VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS
DEMANDADA: SIMON AGRAFIOTIS BAZEO, ZAPATERIA LA MEDIA MANZANA C.A ZAPATERIA FAVORITA SPORT S.R.L ROLINI C.A y ZAPATERIA STILO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: JHONNY ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.),; por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: YULEINNY JOSEFINA VILORIA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.996.986, asistida por el Abogado JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.341 y la demandada SIMON AGRAFIOTIS BAZEO, ZAPATERIA LA MEDIA MANZANA C. A; ZAPATERIA FAVORITA SPORT S. R. L; ROLINI C. A y ZAPATERIA STILO C. A representada por el Abogado: JHONNY ARAUJO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 38.653. La Jueza hizo un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior La Jueza hizo un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior; luego de haber explorado diferentes escenarios de salida al conflicto planteado la parte actora reconoce no haber laborado el preaviso y conviene en su deducción, así mismo reconoce haber recibido anticipo de Prestaciones sociales y lo que se le adeuda es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) discriminados de acuerdo a lo explanado en el Libelo de Demanda, lo cuál fue reconocido por la representación de la parte demandada, ofreciendo cancelarlos en el día de hoy en la sede de la Empresa en dinero en efectivo; en este estado, presente la parte actora debidamente asistida y libre de constreñimiento, coacción y coerción Acepta y conviene el ofrecimiento de la parte demandada, declarando que una vez recibido dicho monto, nada más queda a deberle la demandada derivado de la relación laboral. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste el pago efectuado. Este Tribunal Cuarto De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Terminó, se leyó siendo las 03:30 a.m y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. SE
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS QUINTALE
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
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