REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Diecinueve de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000379
PARTE ACTORA: OMAR DUARTE
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: JOSE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: LENIN ANDARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadano: OMAR DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.192.614, asistido por la Abogado YRANIA TERAN, Procuradora del Trabajo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.526 y el demandado Ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.038.962, asistido por el Abogado: LENIN ANDARA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 77.963. En este estado la Jueza explicó a las partes el significado y la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora escrito en Un (1) folio sin anexos y la parte demandada escrito en Un (1) folio sin anexos.
La parte actora alegó:
1.- Insiste en lo explanado en el libelo.
La parte demandada alegó lo siguiente:
1.- Reconoce la relación laboral y los montos demandados debiendo descontarse el preaviso no laborado.
La parte actora convino en la deducción propuesta por lo que el monto real a pagar por Prestaciones Sociales aceptado por el demandado es la cantidad de Bs. 2.454.173,90 que ofrece pagar en Cuatro mensualidades cada una por la cantidad de Bs.613.543,47, comenzando en fecha 02 de Octubre del 2.006; 19 de Octubre del 2.006; 19 de noviembre del 2,.006 y 19 de Diciembre del 2.006 a las 02:00 p. m por ante la sede de la Procuraduría del Trabajo de la Ciudad de Valera Estado Trujillo los Tres primeros pagos y el último pago por ante la sede del Tribunal a las 10:00 a.m; en este estado, presente la parte actora debidamente asistida y libre de constreñimiento, coacción y coerción Acepta y conviene el ofrecimiento de la parte demandada, declarando que una vez recibida la cantidad acordada nada más queda a deberle la demandada derivado de la relación laboral. Este Tribunal Cuarto De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada. Se archivará el expediente una vez que conste el pago acordado. Se deja constancia de la devolución en este acto del material probatorio. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Terminó, se leyó siendo las 11:00 a.m y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS QUINTALE


PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA