REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, Veinte de Septiembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: TP11-L-2006-000316
 
PARTE ACTORA: NORELYS DEL VALLE DIAZ
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALYS MENDEZ Y MAYROBIS QUIJADA
 
DEMANDADA: HOTEL VALLE ALTO C. A 
 
REPRESENTANTE LEGAL: SILVIO NUÑEZ
 
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: OSCAR LINARES.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
En el día hábil de hoy,  Miércoles Veinte (20) de Septiembre  del año Dos Mil  Seis  (2.006), siendo las Nueve de la mañana  (09:00 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: NORELYS DEL VALLE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.832.277, asistida por la Apoderada Judicial Abg. ALYS MENDEZ  inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.412   y la Empresa demandada representada por el  Co-Apoderado Judicial: OSCAR LINARES QUINTERO inscrito en el Ipsa bajo el N° 73.562.  En este estado la Jueza  hizo un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior, luego de haber explorado diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, ambas partes reconocen la incertidumbre de probar las horas extras; la parte actora reconoce haber recibido anticipo de Prestaciones Sociales en los años 2002, 2003, 2004; haber recibido Utilidades en cada lapso, así como las Vacaciones fraccionadas del año 2.005 y las utilidades fraccionadas; en consecuencia la parte demandada conviene  en adeudarle a la demandante la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) discriminados de la siguiente manera:
 
Indemnizaciones Art. 125 LOT Bs. 2.561.494,40
 
Salarios Retenidos Bs.211.213,71
 
Alícuota Bs. 278.999,oo
 
Vacaciones No disfrutadas Bs. 1.053.059,20
 
Bono Nocturno y Horas Extras recalculadas a  Salario Mínimo Bs. 2.659.927,oo
 
Intereses Bs. 735.306,70
 
TOTAL Bs. 7.500.000,00
 
Y ofrece cancelarlos en este acto en dinero en efectivo la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y la cantidad de  UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) en fecha: 20 de Octubre del 2.006      e igual cantidad en fecha: 20 de Noviembre del 2.006 por ante este Tribunal a las 11:00 a.m; en este estado, presente la parte actora debidamente asistida y libre de constreñimiento, coacción y coerción Acepta y conviene el ofrecimiento de la parte demandada, recibiendo la cantidad ofrecida por la representación  judicial, declarando que una vez recibida la totalidad de lo adeudado nada más queda a deberle la demandada derivado de la relación laboral. Este Tribunal  Cuarto De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada. Se archivará una vez que consten los pagos realizados. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Se deja constancia que se entrega el material probatorio en este acto. Terminó, se leyó siendo las 10:00 a. m y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
 
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL                         
 
                                                                              LA SECRETARIA,
 
 
                                                                              ABG. MEURIS QUINTALE
 
 
 
PARTE ACTORA              APODERADA JUDICIAL  DE LA DEMANDANTE
 
 
 
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA                                                               
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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