REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintisiete de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000395
PARTE ACTORA: GUIDO DE JESUS GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GERAR OZONIAN
DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C. A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANTONIO ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, habiendo solicitado las partes la realización de una Audiencia Especial, el Tribunal de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la realización de la Audiencia; comparece la parte Actora Ciudadano: GUIDO DE JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.266.684, asistido por el Abogado GERARD OZONIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.182 y la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A representada por el Ciudadano: JOSE RAMON CARACHE PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.084.381, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos de Pepsi-Cola Venezuela C.A Región Occidente, asistido por el Abogado: ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 74.506 quién presenta Instrumento Poder donde consta su representación, para ser agregado a las actas. En este estado la Jueza explicó a las partes el significado y la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Luego de haber oído las exposiciones de las partes y haber establecido las bases del acuerdo al que llegaron, consignan Acta transaccional que forma parte integrante de esta Acta de Audiencia donde se evidencia que ambas partes reconocen que durante la relación que los vinculó, un lapso se refiere de tipo laboral y en otro lapso de tipo mercantil; en consecuencia, las partes convienen por acuerdos recíprocos a fin de terminar el litigio, que la demandada cancele al demandante la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.322.400,oo) la cuál satisface las pretensiones del actor; entregando en este acto al actor, mediante Cheque Nª 00510386 por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.322.400.000,00) contra la Agencia Bancaria Banco Provincial, de fecha: 07 de Agosto del 2.006 a nombre del demandante de autos, en este estado la parte actora, libre de constreñimiento y debidamente asistida Acepta, conviene y recibe el pago propuesto declarando que nada más queda a deber la demandada derivado de esta relación. Visto al acuerdo al que han llegado ambas partes durante esta Audiencia y que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Es todo. Terminó siendo las 2:30 p.m. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
|