REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintinueve de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000382
PARTE ACTORA: OMAIRA BRICEÑO DE SALAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALERO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LOS CEDROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; dejándose constancia por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación que al momento del llamamiento de la Audiencia no se encontraba presente la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, dejándose constancia de la presencia de la representación de la parte demandada representada por la Apoderada Judicial MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 63.230; el Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA